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En colaboración conLa Ley

Sufrir fuertes migrañas es motivo de incapacidad absoluta para trabajar

La justicia reconoce la imposibilidad para todo trabajo un autónomo por sufrir la "migraña de los suicidas"

Sufrir fuertes migrañas puede ser causa de incapacidad absoluta, si estas no ceden ante ningún tratamiento e impiden al trabajador cualquier actividad. En una reciente sentencia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres (accede aquí al texto) ha reconocido esta situación a un autónomo por padecer la comúnmente denominada “migraña del suicida”. Se trata de una cefalea tan intensa que el dolor puede provocar ideas suicidas en quienes las sufren. Es una patología rara, no solo porque es minoritaria, sino porque no tiene un tratamiento eficaz.

El juzgado de lo social concede la invalidez solicitada por el trabajador porque, de acuerdo con los informes del perito privado y del médico forense, la enfermedad le imposibilita para todo trabajo. Las migrañas que sufre no han mejorado con ningún tratamiento, se presentan de improvisto y el trabajador llega a padecer dos o cuatro episodios al día. Además, la medicación le produce multitud de efectos secundarios, como náuseas, somnolencia, cansancio o mareos.

La jurisprudencia, como recuerda en su sentencia el juez, ha señalado reiteradamente que para reconocer la incapacidad permanente, es necesario hacer una valoración conjunta de las lesiones y secuelas que padece el trabajador, de forma que, aunque por separado no tengan entidad suficiente para determinar un grado de incapacidad, si se pueda llegar a esa conclusión si se ponderan y valoran en global.

En cuanto al reconocimiento de la incapacidad absoluta, concedida en este caso al autónomo por las fuertes migrañas sufridas, la jurisprudencia destaca que no se trata de que las dolencias impidan realizar determinada tarea, sino que incapaciten para llevar a cabo una actividad con un “mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”.

Así pues, valoradas todas las circunstancias del trabajador, el juez estima su demanda y le concede la incapacidad absoluta y una pensión del 100 por cien de la base reguladora. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida tanto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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