Las uniones de empresas en las licitaciones públicas, en el punto de mira de Competencia
Las autoridades examinarán las alianzas sospechosas Los expertos recomiendan diseñar con cuidado la asociación
Uno de los objetivos de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, en vigor desde de marzo, es reforzar la lucha contra el fraude en las licitaciones. Para ello, entre otras medidas, la norma obliga a remitir a las autoridades las alianzas de empresas sospechosas de ser colusorias.
En este contexto, las compañías que pretendan concurrir a una licitación a través de una UTE (Unión Temporal de Empresas), deberán diseñar con cuidado los términos de su asociación para evitar que esta pueda chocar con las normas de defensa de la competencia. Esta es la principal conclusión del seminario celebrado por el despacho Herbert Smith Freehills, en el que se recordó que la ley prohibe los acuerdos que limiten la competencia "salvo que conlleven efectos positivos que contrarresten esa limitación".
Henar González, socia directora del área de Competencia de la firma, recomendó a las empresas llevar a cabo un minucioso análisis previo sobre la compatibilidad de sus pactos con la normativa antes de presentarse a un concurso público. Este sería una "vía de defensa de la UTE si, llegado el caso, se inicia el procedimiento sumario previsto en la ley ante la sospecha de un pacto colusorio".
"No sabemos cuál será el plazo del procedimiento, qué consecuencias tendrá o si solo se trata de la emisión de un informe", subrayó Javier Guillén, catedrático de Derecho Administrativo y consultant de Herbert Smith Freehills. Detalles que deberán ser aclarados en el Reglamento que desarrolle la ley.
En este sentido, Guillén recordó que la ley faculta a las autoridades de competencia a exigir explicaciones a las empresas que se presenten agrupadas a los concursos públicos, cuando tengan sospechas de que su unión pretende coartar o falsear la libre concurrencia.
La evaluación previa, según expusieron los expertos, debe incluir la revisión de los pliegos y requisitos de cada licitación; la documentación de la capacidad de cada empresa de cumplir dichos requisitos individualmente; y la cuantificación de las eficiencias de la UTE. Asismismo, conviene detallar de qué modo esta fórmula beneficia a los usuarios (ahorro de costes; reducción de plazos, etc.) y por qué dicho acuerdo no impide la presentación de otros candidatos.
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