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Empresas
Tribuna
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El depósito de cuentas en el registro mercantil y la transparencia empresarial

Este mecanismo de transparencia impuesto a las empresas facilita la confianza en el sistema económico

CINCO DÍAS

Cada mes de julio, desde hace ya casi treinta años, las empresas españolas deben depositar sus cuentas anuales en el registro mercantil. Esta obligación nació de la Reforma Mercantil instaurada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, por la que nuestra legislación mercantil se adaptó a las Directivas en materia de sociedades, de la entonces denominada Comunidad Económica Europea.

En el umbral de cumplirse seis lustros desde tan importante reforma, que homologó muchas de nuestras instituciones del derecho mercantil a la de nuestros socios europeos, difícilmente se podrá negar la positiva influencia que la misma ha deparado en el ámbito de nuestros negocios. Fueron muchas y de muy diversa índole las normas del derecho económico y, especialmente –pero no sólo–, societario, que se modificaron o fueron implantadas como novedades. Una de estas novedades fue la referida obligación de depositar las cuentas anuales en el registro mercantil y a ella vamos a dedicar unas líneas, aunque solo sea para sacar del error a quienes pudieran considerarlo como un mero trámite formal a cumplimentar.

Llevar cada año las cuentas anuales aprobadas por la sociedad al registro mercantil para su depósito, no es un trámite que suponga a las empresas una carga más, a fin de evitar la eventualidad de una sanción económica, o el latoso cierre de la hoja registral, pues aun siendo cierto que ambos mecanismos disuasorios del incumplimiento no son despreciables, el asunto tiene mayor alcance. Las multas –que pueden llegar a ser de hasta 60.000 euros por cada año de retraso, o hasta 300.000 euros si la sociedad factura más de 6 millones de euros anuales–, y el impedimento de la inscripción registral de acuerdos sociales en tanto no se regularice la situación, pueden ser asuntos menores, considerando que el importe económico de la sanción para muchas empresas puede resultar escasamente significativo. Los trámites registrales, incluso por importantes que sean los acuerdos a inscribir, se podrán cumplir mediante el depósito extemporáneo de las cuentas.

La importancia de la obligación de depositar las cuentas va más allá y tiene que ver, como anticipamos en el título, con la transparencia y lo que la misma supone, como elemento en el que se asienta la confianza. Por ello, no está exento de riesgos y trasciende del interés particular de la empresa, que se ve sometida al escrutinio público a través de la presentación de sus cuentas en el registro.

Mediante ese mecanismo de transparencia, impuesto a las empresas en favor del interés general, se facilita la confianza en el sistema económico, donde la información es un elemento imprescindible para todos sus agentes. Asumido lo cual, conviene no perder de vista la frase atribuida a Voltaire, "Lo mejor es enemigo de lo bueno".

Esta frase, relacionada con la Falacia del Nirvana, viene al caso cuando se aprecia la excesiva proliferación de obligaciones de información que rodean a la confección, formulación y presentación de las cuentas anuales de las empresas en el registro mercantil. Información, en muchos casos, excesivamente prolija y de dudosa utilidad si, además, puede interferir en el objetivo buscado. Hace poco, leíamos en estas páginas que los constantes cambios legislativos provocan que el Registro Mercantil tenga que rechazar cada año miles de solicitudes de depósito de cuentas.

Daría, como poco, para otro artículo entrar a analizar y discutir las causas que pueden llevar a los registradores mercantiles a no inscribir las cuentas presentadas, siendo el catálogo de defectos excesivamente amplio y no siempre utilizado con mesura. Y no se entiendan estas palabras como crítica a los registradores por su aplicación para calificar los defectos que adolecen las cuentas, sino más bien una invitación a la reflexión que lanzamos como un guante, incluso al legislador, pensando en las palabras del Ilustrado Voltaire y con las siguientes preguntas:

¿No sería bueno y mejor que dejar sin depositar unas cuentas que tienen defectos, y sin perjuicio de que estos se informasen e incluso se acompañasen al depósito, que este pudiera efectuarse?

¿No es mejor, que peor, permitir el conocimiento de las cuentas, aunque adolezcan de defectos –cuya subsanación puede tardar meses–, para que los usuarios a quienes van destinadas las mismas sean los que saquen sus propias conclusiones sobre ellas, sin tener que esperar a su remiendo?

Pablo Picazo. Economista, abogado, censor jurado de cuentas. Socio de Auren.

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