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La Audiencia ordena a la AEPD reabrir la investigación sobre los 33 jueces soberanistas

Sus actuaciones fueron "solo parciales", según la sentencia

El exjuez y dirigente de ERC, Santiago Vidal, era uno de los magistrados mencionados en el reportaje.
El exjuez y dirigente de ERC, Santiago Vidal, era uno de los magistrados mencionados en el reportaje.

La Audiencia Nacional ha ordenado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la reapertura de la investigación, por la publicación en el diario La Razón del 3 de marzo de 2014, de un reportaje que contenía los datos y fotografías de 33 jueces y magistrados que habían suscrito un manifiesto a favor del derecho a decidir. En el artículo se contenían imágenes que, según los denunciantes, coincidían con las fotografías de sus DNI, por lo que, además de contra el periódico, la reclamación ante la Agencia se había dirigido también contra el Ministerio del Interior.

La sentencia, suscrita por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia, admite que la AEPD realizó una investigación y procedió a llevar a cabo determinadas actuaciones de averiguación. Sin embargo, a su juicio, "dichas actuaciones han sido solo parciales y se concentran en uno de los aspectos de las supuestas vulneraciones denunciadas", como es conocer el autor de la filtración. Al no conocerse el mismo, el Juzgado de Instrucción en el que se abrieron diligencias por este mismo asunto y la Agencia procedieron a archivar sus respectivas investigaciones.

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La resolución apunta, en cambio, que la denuncia presentada por los recurrentes era más amplia, "pues comprendía la vulneración de otros preceptos" de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Entre ellos, destaca el artículo 9, relativo a la seguridad de los datos, y la responsabilidad del fichero, "cuestión que no ha sido siquiera mencionada en las resoluciones de la AEPD".

Aspectos distintos

"Una cosa es la autoría de la filtración (...) y otra distinta es el deber de custodia que corresponde al responsable del fichero, así como las medidas de seguridad a que vienen obligados los responsables de ficheros públicos", remarca la Audiencia, "cuestiones sobre los que la Agencia nada ha investigado o, al menos, no se mencionan en las resoluciones". Aspectos que, según razona, no están condicionadas "en absoluto" por el resultado de la investigación penal.

Por todo ello, el tribunal concluye que la investigación efectuada por la Agencia "no era la conveniente para la debida averiguación de los hechos denunciados", porque no se abarcaron todos los preceptos de la ley supuestamente vulnerados. En consecuencia, el fallo anula la resolución del organismo y le ordena realizar una "completa investigación de los hechos denunciados".

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