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Los errores en la declaración de la renta se pueden corregir fácilmente

Equivocarse tiene remedio, aunque ya se haya presentado la declaración Es mejor arreglarlo antes de que acabe el plazo para no pagar con recargo

Una declaración de la renta en formato electrónico.
Una declaración de la renta en formato electrónico. Pablo Monge

A veces pasa que después de haber presentado la declaración de la renta se descubre que faltaba incluir algún ingreso -como una subvención para comprar el coche o la vivienda-, que podíamos deducir las clases de inglés o el material escolar de los niños o, simplemente, que hay que corregir cualquier dato.

Para hacer los cambios necesarios el procedimiento establecido en la normativa es diferente dependiendo de si el nuevo resultado beneficia a Hacienda o al contribuyente.

Si corregir el error beneficia a la Administración -porque resulta que hay que pagarle más o nos tiene que devolver menos- se tiene que hacer una declaración complementaria. Es una igual que la ya presentada pero en la que se realizan los cambios necesarios y su resultado es la diferencia entre el importe de la primera y el que sale tras la corrección. Se utiliza el mismo modelo, marcando la casilla de "declaración complementaria". Esta también es la vía para declarar los atrasos que la empresa paga a los trabajadores, que son salarios correspondientes a años anteriores que se abonan en un año posterior. Hay que meterlos en la declaración del año al que pertenecen, no en la del que se cobran y para eso se utiliza la declaración complementaria del ejercicio en cuestión.

Si por el contrario es el contribuyente el beneficiado por los cambios -tiene que pagar menos o le corresponde una devolución superior- debe presentar una solicitud de rectificación de la declaración. También se hace así cuando se trata de una modificación que no afecta al resultado de la declaración. Las rectificaciones se tramitan mediante un escrito explicando con detalle los cambios que hay que realizar y adjuntando los documentos que los justifiquen. Este escrito no tiene que hacerse en un formulario en concreto, pero la Agencia Tributaria tiene en su página web un modelo para que puedan utilizarlo los interesados.

Hacienda lo pone fácil

Desde el año pasado es más sencillo corregir las declaraciones a través de la página Renta WEB. En ella se incluye la posibilidad de modificar una declaración ya presentada, bien haciendo una complementaria o una rectificación. Hace falta identificarse con firma digital -certificado o DNI electrónico-, sistema Cl@ve PIN o con el número de referencia del expediente de Renta.

Para ayudar a los contribuyentes a hacerlo paso a paso, la Agencia ha publicado en YouTube dos vídeos explicativos "Cómo modificar una declaración ya presentada" y "Cómo realizar una declaración complementaria"

Rectificar antes de que termine el plazo para no pagar recargos

Si los cambios implican que hay que pagar más o que nos devuelvan menos lo mejor es presentar la complementaria antes de que pase la fecha tope para declarar -este año el 27 de junio si sale a ingresar y queremos domiciliar el pago en cuenta bancaria, o el 2 de julio si sale a devolver, se renuncia a la devolución o se domicilia el primer plazo-. Si se hace después de estas fechas Hacienda cobrará un recargo sobre el importe que será del 5% si la presentamos antes de que pasen tres meses, del 10% si nos retrasamos de tres a seis meses y del 15% si lo hacemos entre seis y doce meses después Pasado el año habría que pagar un 20% más intereses de demora.

Estos recargos se aplican siempre que sea el propio contribuyente el que rectifique los errores voluntariamente, antes de que lo haga Hacienda. Si es ella quien los detecta le puede cobrar sanciones del 50% al 150% de la cantidad no ingresada correctamente, además de los intereses de demora.

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