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Todas las empresas deberán avalar la venta de viajes combinados

El 1 de julio se traspondrá la directiva europea sobre esta materia en España Hasta ahora solo las agencias de viaje estaban obligadas a aportar una garantía

Una usuaria contratando un viaje en la página de Booking.
Una usuaria contratando un viaje en la página de Booking.

El próximo 1 de julio está prevista la trasposición en España de la directiva europea sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados. “Es la directiva más importante de los últimos treinta años para el sector turístico”, apuntó Cesar Gutiérrez, presidente de la Federación Empresarial de Asociaciones de Agencias de Viaje Españolas (Fetave).

Y su importancia radica en que adecua la normativa sobre la venta de viajes combinados (hotel, vuelo, alojamiento y excursiones, entre otros servicios) a la vertiginosa evolución del sector en los últimos ejercicios. La anterior directiva, en vigor desde 1990, solo afectaba a las agencias de viajes, que eran las que tradicionalmente comercializaban este tipo de viajes, por lo que estaban obligadas a abonar una garantía, no solo por una supuesta insolvencia financiera, sino también por una insolvencia operativa (que no fuera capaz de responder a todos los compromisos a los que se había comprometido con el cliente).

Solo se libran los que duren menos de 24 horas, los que no tienen ánimo de lucro y los corporativos

Con la nueva norma, el colectivo de afectados se amplia a todas aquellas empresas que comercialicen viajes combinados. “Y ahora lo hace mucha gente porque el modelo que se lleva es el de la venta cruzada. Lo hace Airbnb, Expedia, Booking, Renfe o cualquier operador que ofrece otros servicios además del que tradicionalmente vende”, remarcó Gutierrez. La nueva directiva europea establece que el pago de esa garantía y la responsabilidad solidaria en caso de problemas con el consumidor corresponderá a la empresa organizadora, es decir, aquella que inició el proceso de contratación y que posteriormente cedió los datos a otras empresas para cubrir otras necesidades. Desde Fetave denunciaron el exceso de celo por parte de los legisladores españoles, que han ido más allá que los europeos al poner al mismo nivel a los organizadores como a los comercializadores de los viajes, exigiendo una doble garantía. “Es igual que si reclamas a un concesionario responsabilidad por los problemas generados por un coche, cuando el que tiene que responder es el fabricante”, remarcaron. También exigieron que las garantías deben ser proporcionadas al riesgo a cubrir para evitar avales que puedan comprometer la viabilidad económica.

Gutiérrez calificó como una “oportunidad pérdida” la indefinición en cuanto a los criterios y las cuantías de la garantía por insolvencia financiera. “La directiva lo que persigue es que haya una armonización entre todos los países de la UE para que la protección a los consumidores sea igual. En España, el Estado transmite la responsabilidad de fijar las garantías a las comunidades autónomas y ello puede provocar una disparidad muy relevante y que las empresas puedan deslocalizarse a otras comunidades”, aseguró.

Solo habrá tres situaciones en las que la nueva directiva no se podrá aplicar en España al quedar exentas: en los viajes combinados que duren menos de 24 horas y no incluyan pernoctaciones; en los viajes organizados por peñas o asociaciones culturales sin ánimo de lucro, y en los organizados para viajes corporativos.

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