El Supremo fija en el 5% el margen de error de los radares móviles de ubicación fija
Dentro de ese porcentaje, el conductor puede ser absuelto El fallo aplica el mismo criterio que para dispositivos estáticos
El Tribunal Supremo ha fijado en el 5%, y no en el 7%, el margen de error de los radares móviles de tráfico situados en una ubicación fija (trípodes o coches parados). Es decir, por debajo de ese porcentaje los conductores podrán conseguir la absolución o la rebaja de la sanción impuesta por exceso de velocidad. La Sala de lo Penal resuelve así la duda de si al colocar un aparato sobre un trípode o dentro de un vehículo detenido se está ante un instrumento fijo o móvil, algo que no aclaran las órdenes ministeriales que regulan estos dispositivos.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por un conductor que fue grabado por un radar cuando conducía a 214 km/h por la AP-68, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, que le impuso el pago de una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial. En este caso, el porcentaje del margen de error es relevante pues, según se entienda que es del 5% (para los fijos) o del 7% (para los móviles en movimiento), el conductor puede ser absuelto o condenado.
El juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona le absolvió al considerar que el aparato de medición era móvil, por lo que después de aplicar un margen de error del 7% concluyó que la velocidad a la que circulaba el conductor podía ser de 199 km/h, y no superaba en 80 km/h la velocidad máxima permitida en esa vía; es decir, no había delito. Por su parte, la Audiencia navarra entendió que el sistema de medición era estático, con un margen de error del 5%, por lo que la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. Al superar el margen legal, revocó la absolución y condenó a este conductor como autor de un delito contra la seguridad vial.
Posición "lógica"
La resolución razona que “si el aparato de medición, cinemómetro, es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, el margen de error es del 5%”. Una cataolgación "lógica" porque “la medición de la velocidad, desde un radar fijo, o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento”.
El ponente de la resolución, el magistrado Andrés Martínez Arrieta, afirma que las órdenes ministeriales distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error en sus mediciones, derivadas de su distinta ubicación y función. Los fijos son los instalados en elementos inmuebles (arco, edificio, poste o pórtico de carretera) con carácter permanente, y los móviles son los trasladados de un lugar a otro. Dentro de este último grupo, por su movilidad se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. “Estos últimos son denominados estáticos a los que se atribuye el margen de error de los fijos”, concluye la Sala.
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