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En colaboración conLa Ley
Contratación pública
Tribuna
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La Ley de Contratos Públicos se fija como objetivo luchar contra la corrupción

La nueva Ley de Contratos que entró en vigor el pasado 9 de marzo, pretende reaccionar frente a los numerosos abusos de los últimos años en la contratación pública.

CINCO DÍAS

El pasado día 9 de marzo comenzó una nueva etapa en la contratación pública española. Desde esa fecha está en vigor la Ley de Contratos del Sector Público cuyo contenido viene a incorporar las últimas Directivas sobre Contratación aprobadas por la Unión Europea.

Si hubiera que poner un calificativo singular a la nueva Ley, quizás podría ser el de "Ley de Reacción". Prácticamente toda la doctrina especializada identifica la nueva Ley de Contratos como una Norma que pretende reaccionar desde el primer instante frente a los numerosos abusos de los últimos años en la contratación pública administrativa.

La Norma cita el término "corrupción" en más de diez ocasiones, sin complejo alguno, y ya desde el artículo 1º se aporta un nuevo concepto: "el principio de integridad". El propósito del legislador, como reacción, es luchar contra las actuaciones irregulares: condescendientes, clientelar y monopolística en un mercado tan importante como siempre ha sido la contratación pública. Para ello, se ponen en marcha instrumentos y herramientas que, de manera eficaz, consigan evitar o paliar la anterior situación, a veces demasiado habitual en algunas Administraciones o entes del sector público.

Medidas como la obligatoria publicidad, prácticamente de todos los procedimientos, incluidos los contratos menores, (también rebajados en su cuantía), en los que se habrá de dar cuenta mediante publicación trimestral, de todos los realizados y, con quienes, a fin de evitar la reiteración de contratistas o la superación del límite de 15.000 €/año; la eliminación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía; la obligatoria inclusión en la Plataforma Web estatal del "Perfil de Contratante" de cualquier entidad del sector público; la inclusión ahora en ese perfil, (como medio de publicidad obligatorio y habitual en la web) de casi todos los actos de contratación, incluso las actas de las Mesas de Contratación, las valoraciones realizadas, identificación de licitadores, informes etc...

La ampliación de los recursos especiales en materia de contratación con mayores medidas cautelares y competencia de los Tribunales Administrativos independientes; el incremento de las prohibiciones para contratar ante conflicto de intereses o las posibles denuncias a la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia por prácticas indebidas.

Pero a su vez hay otros aspectos, constructivos, incorporados a la norma y dirigidos a incrementar la competitividad entre empresas y propiciar notablemente una mayor participación de la pequeña y mediana en los procedimientos de contratación. Podemos considerar la nueva Ley como transversal: con efectos inmediatos en el sector público, (mediante la adopción de las anteriores medidas de control), pero a su vez, con repercusión positiva hacia las empresas o "sector privado licitador", teniendo como especial referencia a las Pymes. La nueva Norma presenta, con cierta intencionalidad, importantes novedades dirigidas a promover la máxima concurrencia, publicidad, igualdad, transparencia o impulso de la competencia empresarial.

Para procurar desde un primer momento la aplicación y respeto de tales principios, se han incorporado nuevos procedimientos de contratación, (simplificados); se han aliviado trámites burocráticos y plazos, como la simple declaración responsable de cumplir con requisitos para participar; impulso del registro de licitadores; la obligación, siempre que sea posible, de dividir en lotes las licitaciones, (para lograr mayor participación de pequeñas y medianas empresas); nuevos criterios de adjudicación, basados en la rentabilidad o mejor relación coste calidad, así como mejoras ambientales o sociales en la oferta; finalmente, entre otras medidas, se ha impulsado notablemente el sistema de comunicaciones electrónicas y participación mediante vía telemática.

La Ley por tanto debería propiciar la multiplicación de oportunidades en las licitaciones con una mayor seguridad jurídica, facilidad de participación y notables mejoras en publicidad y control de las adjudicaciones, lo que beneficiará la competitividad y deberá generar muchas más posibilidades de negocio en las PYMES.

Javier Such Martínez, Director de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga. Consejo Asesor de Gaona Abogados.

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