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Banca

Un juez de Asturias anula una compra de acciones de Popular, adquiridas en la ampliación de capital

Señala que existía una "notable diferencia" entre la situación patrimonial y financiera del Banco Popular, que determinó su intervención, y la expresada en el folleto

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha dictado una sentencia en la que anula una compra de acciones del Banco Popular dentro de la ampliación de capital llevada a cabo en 2016, así como tres adquisiciones posteriores.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso, condena a la entidad financiera, vendida al Banco de Santander por un euro, anula la compra de 5.000 acciones realizada por el denunciante entre junio y noviembre de 2016 por importe de 5.454 euros y obliga al Popular a devolver esa cantidad más intereses.

Por su parte, el demandante deberá entregar los títulos recibidos y abonar al banco el importe de los rendimientos de cualquier tipo obtenidos de ellos más el interés legal devengado desde su pago.

Además, la sentencia declara nula una compra de obligaciones subordinadas por 30.000 euros realizada en julio de 2011 y obliga también a la entidad a devolver el capital suscrito y al demandante a pagar el importe de las rendimientos obtenidos por las mismas.

La sentencia señala que existía una "notable diferencia" entre la situación patrimonial y financiera del Banco Popular, que determinó su intervención meses después, y la expresada en el folleto de la oferta pública "donde se erigía en el banco más rentable del mercado español, si bien en atención a determinados parámetros".

Así, incide en que esa información "falseada o irregular" llevó al demandante a hacerse una representación equivocada de la rentabilidad de su inversión dado que, sin solución de continuidad desde la finalización de la oferta, el banco desveló una situación "netamente distinta" hasta que fue intervenida y vendida por un euro a otra entidad, con pérdida íntegra de la inversión del actor.

Además, señala que el demandante, de haber tenido conocimiento del estado real de la sociedad, no habría invertido sus ahorros y que carecía de medios para conocer cuál era la real situación contable al ser un pequeño inversor "sin conocimiento financieros".

Asimismo, advierte de que no se puede estimar el argumento de la que la actuación del banco fue aprobada por la CNMV dado que la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa sectorial "no añade nada" al hecho de que el Popular presentó a los potenciales compradores de acciones "una imagen de solvencia que no se ajustaba en modo alguno a la realidad".

El tribunal recuerda que el demandante, nacido en 1949, tiene estudios de bachiller elemental, trabajó como Policía Nacional hasta su jubilación el año 2014 y fue cliente durante más de treinta años del Popular donde tenía sus ahorros en imposiciones a plazo, fondos de inversión, plan de pensiones y una pequeña cantidad en acciones.

En cuanto a la compra de obligaciones subordinadas, la sentencia señala que en julio de 2011 un empleado del banco le ofreció unas obligaciones que pagaban unos intereses más elevados que los depósitos a plazo, que tenían un plazo de diez años en los que mantendría una elevada rentabilidad y que se podían amortizar a los cinco años o vender en cualquier momento al mismo precio.

Antes de adquirir ese producto, señala la sentencia, al cliente no se le practicó el test de idoneidad ni se le explicó la naturaleza de las obligaciones y riesgos que comportaba pese a tratarse de un producto financiero complejo y de riesgo.

Según el abogado de la Unión de Consumidores de Asturias, José Antonio Ballesteros, la sentencia deja clara la viabilidad de la anulación de las compras de acciones del Popular, tanto las realizadas en la ampliación de 2016 como las realizadas "durante el tiempo en que estuvo engañando sobre su situación financiera".

En rueda de prensa, Ballesteros ha incidido en que el periodo de tiempo durante el que se produjo esta circunstancia se podrá determinar con la información que se vaya descubriendo en el procedimiento penal que sigue la Audiencia Nacional.

El letrado ha recordado que el mismo juzgado ya dictó sendas sentencias similares en relación a la compra de obligaciones subordinadas, pero que en el caso del fallo sobre la compra de acciones en la ampliación de capital y en fechas posteriores se trata, según sus datos, de la primera que se produce en España.

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