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Moody´s cree que el riesgo para la banca de los gastos hipotecarios era mayor que el de las cláusulas suelo

Estima que la banca ha devuelto 4.000 millones por los límites a los tipos de interés Asume que el Supremo evita el impuesto al sector pero no le eximirá de otras costas

Logo de Moody´s.
Logo de Moody´s.Efe
Juande Portillo

La agencia de calificación de riesgo Moody´s ha valorado este lunes como muy “positiva” para la banca la reciente sentencia del Tribunal Supremo que aclara que es el cliente, y no la entidad financiera, quien debe pagar los impuestos asociados a la constitución de una hipoteca.

Concretamente, la Sala Primera de lo Civil del Supremo estableció el pasado miércoles, aunque el fallo tardará en publicarse aún unas semanas, que el consumidor es el sujeto pasivo que debe afrontar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) asociado a estos créditos.

Moody´s considera que la decisión judicial libra al sector financiero de asumir el grueso de los gastos, puesto que este impuesto suele sumar unos dos tercios de los gastos totales de originación del préstamo.

De hecho, la agencia asume que el impacto que enfrentaba la banca española por los procedimientos relacionados con gastos hipotecarios era un riesgo aún mayor que el de las célebres cláusulas suelo. Otros analistas, como los de Kepler Cheavreux, han cuantificado el riesgo evitado en unos 6.000 millones de euros.

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Más allá, la agencia ofrece una estimación del monto ya devuelto por el conjunto de las entidades en materia de cláusulas suelo, que asume que alcanzan los 3.500 a 4.000 millones de euros entre la vía judicial y la extrajudicial.

Esta última, establecida por el Gobierno en forma de mecanismo de negociación, ha propiciado más de un millón de reclamaciones y el reintegro de más de 1.750 millones de euros a la clientela.

Con todo, la agencia crediticia expone que aunque la banca no tendrá que abonar el impuesto de actos jurídicos documentados sí que se expone a la devolución de otra parte de los costes. El Supremo ya expuso en 2015 que cargar todos los gastos al cliente es abusivo y en el fallo de la pasada semana instaba a la entidad a cargar con el 50% de las tasas notariales y el coste de sus copias del contrato, por ejemplo. 

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