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Comunicación

La CNMC investiga si Mediaset y Atresmedia vulneran la competencia de la publicidad en TV

Abre un expediente sancionador ante la evidencia que podrían esta imponiendo condiciones no legales a sus anunciantes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación y su filial Atres Advertising y contra Mediaset España Comunicación y su filial Publiespaña por posibles prácticas restrictivas de

la competencia.

En concreto, este organismo hace referencia a prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En un comunicado, la CNMC señala que la investigación se ha iniciado de oficio a partir de los datos públicos relativos al mercado de la publicidad televisiva en España y de la información obtenida por la CNMC en el marco de la vigilancia de los expedientes de la integración de Telecinco y Cuatro y de Antena 3 y La Sexta  sobre las condiciones de contratación impuestas a los

anunciantes y agencias de medios para la comercialización de publicidad

televisiva.

La CNMC añade que, de la información disponible, "se deducen indicios racionales de la comisión, por parte de Atresmedia y Mediaset, de infracciones, derivadas de las respectivas condiciones de contratación con anunciantes y agencias de medios, condiciones en las que se contienen obligaciones que podrían ser contrarias al buen funcionamiento del mercado, al reservarse de manera injustificada una parte del mismo y obstaculizar la competencia de terceros".

La CNMC detalla que dichas prácticas consistirían en exigir a anunciantes y agencias de medios el cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria en sus respectivas televisiones y a la contratación conjunta de publicidad televisiva en distintos canales de cada uno de los dos

operadores de televisión, a través de la emisión en simulcast de la mayoría de las campañas publicitarias, así como la vinculación de paquetes.

Por todo ello, la CNMC señala que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y precisa que se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.

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