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El Congreso pide al Gobierno que acabe con la usura de los préstamos rápidos

La ley actual que regula estas prácticas data de 1908 Los prestamistas privados no son entidades financieras, no los controla ni CNMV ni Banco de España

La iniciativa salió adelante con 248 votos a favor, ninguno en contra y 85 abstenciones, las de los diputados de Podemos, ERC y algunos del Grupo Mixto, ya que PP, PSOE, Ciudadanos y PNV la apoyaron.

De esta manera, se insta al Gobierno a establecer una nueva regulación, respetando el

principio de libertad de empresa, con el fin de evitar que se produzcan situaciones "abusivas o de usura" como consecuencia de la propia necesidad del prestatario La diputada del PP Susana López fue la encargada de defender la propuesta, en la que se expone que en los últimos años el sector de los préstamos privados concedidos por entidades no financieras ha experimentado un importante crecimiento, tanto por la situación de crisis económica como por las dificultades de las entidades financieras para facilitar financiación.

Las empresas que conceden minipréstamos han "flexibilizado enormemente" los criterios para la obtención de un préstamo de estas características. Así, según el PP, "basta con acceder a través de Internet o una llamada de teléfono, tener al menos 21 años y menos de 75, un teléfono móvil

y una cuenta bancaria". La respuesta se recibe en cuestión de minutos y el dinero "en poco más".

Estos prestamistas privados en la actualidad no son entidades financieras y, por tanto, no están supervisadas por el Banco de España ni por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),

muchas de ellas están domiciliadas `offshore', y todas se caracterizan por un "elevado coste" de la financiación que ofrecen a sus clientes, apuntó López.

La Ley que rige en España, ante situaciones derivadas de este tipo de contratos, data de 1908, la llamada `Ley de la usura' o `Ley Azcárate', conforme a la cual se considerará nulo todo contrato de préstamo que estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y que sea manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o que el mismo resulte leonino.

Sin embargo, esta ley no establece un tipo de interés por encima del cual el interés aplicado a un contrato de préstamo se pueda considerar "abusivo", y es el propio Tribunal Supremo quien va sentando doctrina al respecto.

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