_
_
_
_

La Audiencia Nacional cuestiona la constitucionalidad de la financiación de RTVE

Plantea también si se ajusta al derecho comunitario Debe resolver un recurso presentado por Telefónica

Logotipo de TVE.
Logotipo de TVE. Efe
Santiago Millán Alonso

Nuevos pasos en los litigios abiertos entre el Estado y Telefónica a propósito de la financiación de RTVE. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha preguntado a las partes sobre la procedencia de elevar una consulta al Tribunal Constitucional (TC) y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si determinados aspectos de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE) se ajustan a la Constitución española y al Derecho Europeo.

De esta forma, en un comunicado emitido por el Poder Judicial, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso señala que ha acordado preguntar a las partes antes de resolver el recurso presentado por Telefónica (en este caso Telefónica Móviles) contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que denegaba a la operadora la devolución de una cantidad de dinero que, según la operadora, constituía ingresos indebidos. 

En una providencia, los magistrados dejan sin efecto el señalamiento previsto para votación y fallo de este recurso y dan un plazo de diez días para que las partes se pronuncien.

Con respecto a la legislación comunitaria, la Audiencia Nacional ha preguntado a las partes si procede plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si el artículo 6.1 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, admite que un Estado miembro puede fijar como aportación financiera anual a la financiación del servicio universal de televisión exigible a los operadores de telecomunicaciones, una exacción como las contempladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 de 28 de agosto. Esta exacción, según se indica en la providencia del tribunal, está "calculada sobre los ingresos brutos de explotación derivados de la prestación delos servicios audiovisuales y por publicidad" para contribuir a la financiación de RTVE "en atención al impacto positivo para el sector de las telecomunicaciones que se deriva de la nueva regulación del sector televisivo y audiovisual y, en especial, por la ampliación de los servicios de banda ancha fija y móvil, así como la supresión de la publicidad y la renuncia a contenidos de pago o acceso condicional de la Corporación RTVE, sin que se haya acreditado en el ejercicio aplicado, 2012 y 2013, que haya existido dicho Impacto positivo directo o indirecto, para dichas empresas por dicha nueva regulación legal".

La cuestión planteada ante el Tribunal Constitucional se centran en si los artículos 5 y 6 de la citada ley pueden vulnerar el artículo 31.1 de la Constitución Española, que consagra el principio de capacidad económica, al gravar una riqueza inexistente, con efecto confiscatorio, al ser los mismos el fundamento de aplicación para la desestimación de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos formuladas por la recurrente, en la resolución impugnada en el presente recurso contencioso administrativo del Tribunal Económico Administrativo Central.

En cualquier caso, el proceso todavía va a ser largo. De hecho, la propia Audiencia Nacional todavía tiene que tomar la decisión definitiva. Telefónica había incluido en su demanda que se planteasen estas cuestiones ante el Constitucional y la Justicia Comunitaria. La operadora no ha querido hacer comentarios.

En cualquier caso, el proceso es complicado. Telefónica ha perdido sendas sentencias ante la Justicia Comunitaria y el Tribunal Supremo en esta cuestión en los últimos años. Según fuentes del sector, de las dos vías planteadas ahora, la más factible es la europea puesto que es probable que el Constitucional adopte una posición similar a la del Supremo. Estas fuentes cree que la vía europea es más lógica puesto que en la providencia se indica que no existe beneficio para las operadoras como consecuencia de la supresión de la publicidad en RTVE así como con la renuncia de la televisión pública a los servicios de televisión de pago.

Telefónica mantiene recurridos distintos aspectos de esta legislación. Así, a nivel nacional, las autoliquidaciones de las aportaciones realizadas han sido recurridas por Telefónica de España y Telefónica Móviles España, e igualmente tiene recurrido el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

En agosto de 2009, se aprobó la Ley de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española que estableció que los operadores de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma deben efectuar una aportación anual fijada en el 0,9% sobre los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente (excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor). Además, las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma deben realizar una aportación anual. Por un lado, se fija para los concesionarios o prestadores del servicio de televisión en acceso abierto en el 3% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente. Por otro, para los concesionarios o prestadores de servicios de televisión de acceso condicional se fija un pago pago equivalente al 1,5% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Sobre la firma

Santiago Millán Alonso
Es periodista de la sección de Empresas, especializado en Telecomunicaciones y Tecnología. Ha trabajado, a lo largo de su carrera, en medios de comunicación como El Economista, El Boletín y Cinco Días.

Archivado En

_
_