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En colaboración conLa Ley

Un juzgado pone en cuestión la factura de un abogado de oficio

Pide al TJUE que aclare si los abogados de oficio son comerciantes o profesionales Cree que hay una situación de desequilibrio entre los ciudadanos y los letrados del turno

El Juzgado de lo Social número 2 de Tarrasa ha puesto en entredicho la actuación de un abogado de oficio que pasó unas minutas de más de 9.200 euros a su cliente, una mujer beneficiaria de justicia gratuita. La letrada había llevado su caso, en el que reclamaba al Instituto Nacional de la Seguridad Social que le reconociera una incapacidad permanente absoluta. Finalmente logró que se le otorgara una prestación de 1.178 euros mensuales, siendo éstos sus únicos ingresos.

Pero una vez ganado el caso, la trabajadora tuvo que enfrentarse a los honorarios que le reclamaba su abogado. El artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que cuando la sentencia que pone fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas y venza en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, como era el caso, "deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido".

Y es aquí donde se produce el desacuerdo entre abogado y cliente. El juzgado considera que el importe de honorarios reclamado es difícilmente compatible con la tutela judicial efectiva del beneficiario de justicia gratuita. En este sentido, señala que "un régimen tarifario tan elevado persuade a las clases más desfavorecidas de ejercitar sus derechos ante los tribunales, pues con los exiguos ingresos que tienen no podrán sufragar el coste de los honorarios de su abogado".

El juez pone de manifiesto que lo reclamado en el pleito principal se trataba de un subsidio periódico "cuya finalidad es garantizar la subsistencia de una persona que ha devenido incapaz para trabajar por una enfermedad". Subraya, además, el hecho de que tal prestación es el único ingreso de la mujer y es casi incompatible con la obtención de otro tipo de rentas derivadas del trabajo.

En este sentido, apunta que "no debe olvidarse que los consumidores de estos servicios jurídicos son personas de escaso poder adquisitivo, que ante la necesidad de obtener consejo y defensa jurídica, se ven en la tesitura de tener que optar por el sistema de asistencia jurídica pública o por contratar los servicios de un abogado". Y pone de manifiesto la situación de desequilibrio en la que se encuentran los ciudadanos que son asistidos por los letrados del turno de oficio, por cuanto este profesional es un experto en leyes, mientras que sus clientes, normalmente, son personas carentes de conocimientos jurídicos y de recursos económicos, pues el servicio se dirige a las capas más desfavorecidas de la sociedad.

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Además, señala que la abogada no informó en ningún momento anterior a la prestación de servicios del importe aproximado de los honorarios a su representada, práctica comercial que, a juicio del magistrado, podría ser tachada de engañosa en los términos del artículo 7.4.c de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores.

Cuestiones prejudiciales

Por todo ello, el juzgado decide suspender el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hasta seis cuestiones prejudiciales en torno a este caso. Entre ellas está la que cuestiona si los profesionales del turno de oficio se encuentran comprendidos dentro del término de "comerciantes" o "empresarios" de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ya que, aunque ejercen su actividad profesional prestando un servicio público, no concurren libremente en el mercado, sino que son designados por la Administración.

El juez también pregunta al TJUE si es compatible con el Derecho de la Unión la regulación, contenida en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que somete la retribución de los abogados a un baremo de honorarios previamente aprobado por aquellos, sin que las autoridades del Estado puedan apartarse de aquel.

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