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Marta Domínguez recupera la condición de deportista de alto nivel

El BOE de este viernes recoge la resolución del Consejo Superior de Deportes Se cumple así la sentencia de la Audiencia Nacional que daba la razón a la deportista

Marta Domínguez, tras proclamarse campeona del mundo el 17 de agosto de 2009 en Berlín.
Marta Domínguez, tras proclamarse campeona del mundo el 17 de agosto de 2009 en Berlín.MATT DUNHAM (AP)
CINCO DÍAS

El Boletín Oficial de Estado publica hoy viernes una resolución por la que anula la resolución del pasado 28 de enero de 2016 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la que se declaró la pérdida de la condición de deportista de alto nivel a la atleta Marta Domínguez Azpeleta. Además, se ordena que sea incluída de nuevo en la lista de deportistas de alto nivel, en cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de junio de 2017.

La atleta española fue sancionada con tres años de suspensión por dopaje en 2015 por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS en sus siglas en francés). Dos meses después, el Consejo Superior de Deportes (CSD) le retiró la condición de deportista de alto nivel, en base al Real Decreto 971/2007sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento que establece que un deportista puede perder esa condición si ha sido sancionado por dopaje "con carácter definitivo en vía administrativa". Domínguez decidió entonces presentar un recurso ante la Audiencia Nacional.

La sentencia de la Audiencia Nacional dio la razón a la deportista y señaló que los laudos del TAS no tienen efectos administrativos en España. La razón es que para que la sanción impuesta a un deportista de nivel internacional mediante un laudo como el del TAS sea definitiva en vía administrativa, debería ser reconocida en España por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD), tal y como recoge la Ley antidopaje de 2013.

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