¿Vas a abrir una cuenta bancaria a tu hijo? Antes, necesitas que tenga un NIF
Para productos donde será titular Necesario para ayudas, deducciones o subvenciones Proceso sencillo
Nacimientos, bautizos o comuniones. Son y serán momentos en los que aumentan la apertura de productos como las cuentas infantiles, y, desde hace unos años nos obligan a que el menor tenga un Número de Identificación Fiscal o NIF. Con norma general, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) seguido por el código de verificación (letra con la que termina el DNI). Para los que carezcan de nacionalidad española será el Número de identidad de extranjero (NIE).
En ambos casos, es el Ministerio del Interior el órgano competente para su tramitación y asignación del mismo. El NIF tiene una importancia fiscal enorme, ya que nos identifica ante todo procedimiento que genere alguna obligación fiscal, ya sea por liquidación de impuestos o por el mero control de las operaciones, por ejemplo, movimientos entre cuentas. De hecho, siempre habrá que incluir el NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Administración Tributaria.
Con esta correlación entre NIF y DNI, existe un claro “vacío” en el que durante muchos años un ciudadano no tiene obligación de tener este documento de identificación. El DNI es obligatorio, pero existen dos supuestos en los que no existe esta obligación: menores de catorce años y mayores de dicha edad residentes en el extranjero y que se trasladan a España por un tiempo inferior a seis meses. El primer caso es el más normal, y aunque hay familias que, por distintas necesidades, especialmente por tener que realizar algún viaje al extranjero o hacer un desplazamiento en avión, lo expiden antes, son también muchas lo que no lo hacen hasta que se alcancen los 14 años.
Por qué un menor necesita tener un NIF
Pero más allá de estas motivaciones de necesidad para identificar al menor durante un viaje, también las hay fiscales. En este caso, la Agencia Tributaria, obliga a que tengan su NIF, pero no contradice la normativa del Ministerio del Interior a la hora de solicitar el DNI. Por ello, establece un procedimiento paralelo por el cual se puede obtener para el menor un Número de Identificación Fiscal provisional que le identifique hasta tener el DNI y NIF definitivo.
¿Qué razones llevan a que tenemos que solicitar un NIF a un menor? Principalmente son dos:
- La contratación de un producto financiero en el que el menor es titular: Siempre ha sido tradicional para muchas familias abrir una cuenta de ahorro en la que depositar pequeñas cantidades, regalos de primera comunión, etc. Esta apertura que realizaba identificando a los padres –representantes legales- ahora requiere identificar al titular menor con su NIF. Esto se extrapola a cualquier producto o servicio financiero en el que el menor sea titular, como comprar unas acciones a nombre de un menor.
- Ayudas, deducciones o subvenciones en la que el menor sea beneficiario: Este motivo ha ganado importancia en el último año de la mano de las nuevas deducciones por familia numerosa o descendiente con discapacidad. La normativa de solicitud lo indica claramente: “Todos los solicitantes, así como los descendientes y ascendientes con discapacidad deben disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) sin el que no se podrá presentar la solicitud”. Al estar sujeta a que todos los miembros de la unidad familiar cumplan los requisitos es necesario identificar a todos.
¿Cómo solicito el NIF provisional a Hacienda?
El proceso es sencillo. Tienes que solicitar, en la Agencia Tributaria a la que pertenezcas, el alta en el Censo de obligados tributarios y NIF cuando no se disponga de DNI/NIE a través del modelo 030. En la misma, el padre o la madre tendrá que identificarse con su DNI –o llevar una fotocopia si lo presenta otra persona- además de la fotocopia y original –para su compulsa- del Libro de Familia. Tras la presentación obtendrás una carta con el NIF del menor, que, para diferenciarse de los números definitivos, comenzará siempre por la letra K.
¿Qué me conviene más?
Por supuesto, siempre queda la opción de solicitar el DNI del menor y con ello ya tener un NIF definitivo desde el principio, para siempre. Ambas opciones tienen pros y contras:
- Si solicitas el NIF provisional a Hacienda, lo tienes rápido, sin coste y no tienes que preocuparte por la solicitud siempre más lenta y renovación del DNI. En los puntos en contra tendrás que si contratas muchos productos o solicitas ayudas con este NIF tendrás que cambiarlas cuando lo tengas definitivo.
- En el lado contrario, si te decantas por el DNI y NIF definitivo, tendrás la ventaja de que será su número para siempre, pero en el lado contrario el coste de la emisión y de la renovación, que además de anticiparlo es más frecuente. Si expides un DNI para un menor de 5 años, tendrás que renovarlo y pagar con ellos cada 2 años, hasta que alcance esa edad.
Evalúa tus circunstancias personales y en caso de necesitarlo optar por la forma que estimes que te beneficie más.