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El Supremo pregunta al Tribunal de la UE si el canon hidráulico es legal

Plantea tres preguntas antes de resolver los recursos planteados por las eléctricas

Embalse de Gabriel y Galán en el río Alagón, en Cáceres.
Embalse de Gabriel y Galán en el río Alagón, en Cáceres.

El Tribunal Supremo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) la aplicación del canon español sobre el uso de las aguas continentales para la producción de electricidad que habían recurrido por separado Acciona y la patronal de las grandes eléctricas, Unesa. Como ya adelantó CincoDías, el alto tribunal llevó el caso en manos del Constitucional, que aconsejó la consulta ante el TJUE, pues, de ser considerado por este contrario a la normativa comunitaria, el TC no tendría competencias.

 Las recurrentes denunciaron el real decreto 198/2015, de 23 de marzo, que desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de Aguas, por el que se crea dicho canon y ante las dudas surgidas, plantea tres cuestiones al tribunal comunitario.

Por un lado, si la finalidad medioambiental del canon cuestionado es respetuoso con la aplicación del principio “quien contamina paga, contemplado en el artículo 191.2 del Tratado de la Unión y en la directiva marco sobre el agua.

Según el Supremo, dicha tasa no responde al perfil de tributo medioambiental porque “no vela por proteger los supuestos daños medioambientales”, sino que su finalidad es “establecer un mecanismo de financiación del déficit de tarifa, con lo que el legislador parece ir contra los propios principios que inspiran la política europea en materia energética y ambiental, esos mismos principios que se invocan en la exposición de motivos”.

Considera además, que la recaudación que se destina a satisfacer las necesidades de protección y mejora del medio ambiente (un 2%) es “insignificante” frente al 98% que será ingresado en el Tesoro Público que, posteriormente lo destina al sistema eléctrico. Es, por tanto, un ingreso de dicho sistema, según los magistrados en un auto.

Otra cuestión planteada es si el canon es compatible con el principio de no discriminación de los operadores contemplado en la directiva de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. La Sala recuerda que esta tasa se exige a los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas intercomunitarias (esto es, de ríos que transcurren por más de una comunidad) y a los productores con tecnología hidroeléctrica frente a los titulares de concesiones en cuencas de una sola comunidad y quienes utilizan otras tecnologías.

Por último, el Supremo abriga dudas sobre si el cobro de este canon a los generadores es una ayuda de Estado prohibida por el artículo 107 del Tratado de la Unión. Los magistrados cuestionan si este impuesto es un “tributo asimétrico” que perjudica la competencia en el mercado eléctrico creando ayudas de Estado a favor de terceras personas. A este respecto, el Supremo señala que por un lado se produce una diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición y, por otro, respecto de los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes de energía.

Un tributo que subió en junio

El Gobierno aprobó en junio una subida del canon hidráulico del 22% al 25,5%, aprovechando el real decreto ley de medida urgentes contra la sequía. Iberdrola, la más afectada, paga 35 millones más (la recaudación total ronda los 200 millones).

Este canon se suma al impuesto del 7% a la generación creado en 2012 por el Gobierno contra el déficit de tarifa y que supone unos ingresos para el sistema de 2.700 millones. La subida del canon se interpretó como un medio de paliar la caída de a recaudación por la menor generación hidráulica por la sequía.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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