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Un independiente valorará si el accionista de Popular recibió el mejor trato

Los afectados podrían ser indemnizados si se comprueba que hubieran recibido más en un concurso de acreedores La firma que hará el análisis podría ser también Deloitte

Vista de la fachada de la nueva sede del Banco Popular. EFE/Archivo
Vista de la fachada de la nueva sede del Banco Popular. EFE/ArchivoEFE

acreedores, el procedimiento contemplado en la legislación española para casos

de insolvencia.

Según consta en la Directiva 2014/59 de la Unión Europea sobre reestructuración y resolución de entidades (BRDD, por sus siglas en inglés) debe llevarse a cabo, una vez aplicados los instrumentos de resolución, una comparación "a posteriori" entre el trato que se ha dado a accionistas y acreedores con la resolución y el trato que habrían recibido con arreglo

a la Ley Concursal española.

De este modo, el documento precisa que si se determina que los accionistas y los acreedores han recibido, como pago o compensación de sus créditos, "menos de lo que habrían recibido con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, deben tener derecho al pago de la diferencia".

Esta evaluación, que todavía no se ha completado, deberá llevarla a cabo un experto independiente y la normativa no impide que la efectúe Deloitte, el mismo autor del informe que otorgó a Popular un valor de entre 2.000 y 8.200 euros negativos, documento que la JUR se negó a publicar.

Así, si la valoración determina que cualquier accionista o acreedor ha incurrido en pérdidas más importantes que las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios, "este tendrá derecho al pago de la diferencia

con cargo a los mecanismos de financiación en el procedimiento de resolución",

según el Artículo 75 de la directiva.

La normativa comunitaria no precisa los plazos para elaborar esta valoración, aunque sí establece que se deberá realizarse "lo antes posible".

A este respecto, la JUR determinó que la liquidación de Banco Popular bajo un concurso de acreedores no habría asegurado la estabilidad financiera en el mismo grado en el que lo hizo la resolución de la entidad decidida por las autoridades comunitarias.

En la versión no confidencial de la decisión de resolver Popular publicada el pasado martes, el organismo que preside Elke König asegura que la resolución de la entidad era una acción "necesaria" para garantizar la continuidad operativa del banco y para evitar "efectos adversos

significativos" sobre la estabilidad financiera, en particular "previniendo" el contagio y "manteniendo" la disciplina del mercado.

"Liquidar Banco Popular bajo los procedimientos normales de insolvencia no conseguiría en el mismo grado los objetivos de la resolución", explica la JUR en el documento.

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