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En colaboración conLa Ley
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Las empresas concursadas disminuyen en número y tamaño

Un 75% de las empresas en concurso necesitaría al menos 25 años para atender sus deudas con los recursos que genera El sector de servicios no inmobiliarios representa el 56,6% de las concursadas

En 2016 el número de concursos sigue disminuyendo paulatinamente, como también lo hace el tamaño, en términos de pasivo exigible, de la concursada típica: sociedad que pertenece al sector servicios (no inmobiliarios), inicia el procedimiento con trece años de edad, tiene contratados 6 empleados y un pasivo inferior a medio millón de euros (frente a casi 600.000€ el año pasado, y 900.000€ en 2014).

Son algunas de las conclusiones del Anuario Concursal 2016 del Colegio de Registradores, cuyo informe completo se puede consultar en el este enlace.

La situación financiero patrimonial en la que se encuentran las sociedades que inician el procedimiento (voluntario en el 94% de los casos) está bastante deteriorada: más del 70% tiene pérdidas, y aproximadamente un 75% necesitaría 25 o más años para atender sus deudas con los recursos que genera y que casi el 60% de ellas no genera recursos positivos.

Tan solo un 13,1% tendría capacidad financiera suficiente como para cumplir un convenio aprobado dentro de los límites marcados por la Ley concursal.

Las empresas de la construcción han pasado a representar menos de un tercio de la muestra total, perteneciendo al sector de servicios no inmobiliarios el 56,6% de las concursadas.

Reasignación de recursos y recuperación del crédito

En 2016 la opción mayoritaria, una vez superado la fase común del procedimiento, es la liquidación del concursado que se da en un 93,9% de los casos. A destacar este año el más de medio millar de casos en los que ha sido simultánea la declaración de concurso y la propia apertura de la liquidación.

En relación a las expectativas de cobro de los acreedores ordinarios, la media en 2016 ha sido del 46,2% del pasivo, pudiendo devolver el 90,5% de la deuda en un 5% de los casos, y tan solo un 18% de devolución en el 5% opuesto de sociedades.

Duración del concurso

Diferenciando por tipo de tramitación, en los concursos abreviados la fase sucesiva (liquidación o convenio) se inicia en menos de un año en el 57,6% de los casos, mientras que en los ordinarios es un 53,1% el que supera ese año. Sea cual sea la tramitación, el procedimiento es típicamente más rápido en el caso de los concursos necesarios, es decir, los solicitados por los acreedores.

En 2016 se ha estimado que el concurso típico abreviado tarda 1.000 días en concluir, tomando 1.165 días los concursos ordinarios. Uno de cada cuatro concursos abreviados finaliza en menos de un año. En el caso de los ordinarios, uno de cada cuatro concluye en 2 años y medio.

Ciclo de la Construcción

En una tendencia de claro descenso en el número de sociedades concursadas, el ciclo de la construcción representó el 30,1% de la muestra, cifra inferior a las de los años anteriores. Sin embargo, del total de pasivos afectados en 2016, la construcción vuelve a marcar un nuevo máximo, con el 58% del total.

De nuevo en 2016 las sociedades que desarrollan actividades inmobiliarias son las que presentan peor imagen; sólo un 4,9% tendría capacidad para devolver sus deudas en 10 años o menos y un 43,7% presenta fondos propios negativos.

Acuerdos Extrajudiciales de Pagos

Desde su introducción en 2013 hasta la reforma de 2015, el ámbito subjetivo del acuerdo extrajudicial de pagos se limitó a empresarios personas físicas (incluidos los trabajadores autónomos) y a personas jurídicas. La reforma de 2015 añadió a personas naturales no empresarios. En cualquier caso se trata de un procedimiento de renegociación pensado para deudores insolventes con pasivo estimado inicial no superior a los cinco millones de euros.

Hasta la fecha de cierre del anuario, se registraron un total de 17 solicitudes de acuerdos extrajudiciales de pago realizadas por personas jurídicas. Si bien son cifras provisionales, se puede decir que es un número muy reducido, especialmente si se tienen en cuenta los 1.001 nuevos expedientes que afectaron a 1.310 personas físicas a lo largo de ese mismo año.

Por tanto, se entiende que hasta el momento el acuerdo extrajudicial de pago, en lo que se refiere a sociedades mercantiles, se configura más como medio para retrasar el inicio del concurso que como mecanismo alternativo al mismo.

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