Pros y contras para las familias de declararse en concurso de acreedores
Algunos jueces exoneran de sus deudas a las personas físicas Los expertos reclaman un sistema más ágil
Con el estallido de la crisis, miles de familias y personas físicas con actividad empresarial se han visto inmersas en dificultades financieras que en muchos casos les abocaron a no poder hacer frente a sus deudas. Esa situación les hizo perder gran parte de su patrimonio, lo que derivó en un auténtico drama al verse despojados de sus principales bienes y, pese a ello, tal y como contempla la legislación, tener que seguir pagando la deuda pendiente.
El Gobierno, sobrepasado por la situación, ha ido reformando la Ley Concursal para adaptarla a la mayor recesión de la historia reciente de España y ya desde 2013 comenzó a regular los concursos de acreedores para personas físicas.
El objetivo de los constantes cambios legislativos (el último data de 2015) era procurar a estos empresarios particulares, fundamentalmente autónomos, o a las familias sobreendeudadas una auténtica segunda oportunidad.
¿Se ha conseguido? ¿Es realmente ventajoso acudir a esta fórmula en el caso de las personas físicas? Los datos arrojan unos resultados muy pobres. Según las cifras que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2016 apenas 674 personas físicas presentaron concurso de acreedores, si bien durante el primer trimestre de este año ya lo han hecho 263, lo que representa un repunte del 42,9% anual. De mantenerse esta proyección todo este ejercicio, podrían superarse las 1.000 personas este ejercicio, algo que no ocurría desde 2009. En cuanto a personas físicas con actividad empresarial (que el INE computa dentro del epígrafe empresas concursadas) el volumen de 2016 apenas alcanzó los 208 procesos y hasta marzo de este año se han contabilizado 65.
“Lo que sucede ahora es que estamos recibiendo peticiones de personas que avalaron a otras o fueron desahuciadas hace cinco o seis años, pretenden iniciar un negocio y se encuentran con que no obtienen crédito porque son unos apestados sociales y además figuran en todos los registros de morosos”, explica Rafael Roca, socio director del despacho Roca & Asociados.
Sin embargo, recientes sentencias de algunos juzgados de Cataluña y Baleares, sobre todo, están empezando a exonerar de todas sus deudas, incluidas las contraídas con la Administración pública (Hacienda y Seguridad Social) a aquellas personas físicas que demuestran su insolvencia de buena fe.
El problema, según argumenta Roca, es que el proceso para conseguirlo sigue siendo lento y requiere de un sinfín de requisitos que es lo que al final acaba desanimando a muchas familias y, sobre todo, a numerosos autónomos a acudir a este mecanismo.
Por ejemplo, mientras que para cualquier sociedad mercantil que acuda a liquidación, al final del proceso sus deudas desaparecerán con la compañía, la Ley Concursal no contempla esa posibilidad para las personas físicas, tengan o no actividad empresarial.
La regulación no prevé la exoneración total ni de las deudas hipotecarias, por tener consideración de crédito privilegiado, ni de los préstamos públicos, normalmente con Hacienda y la Seguridad Social. Como tampoco prevé que los avalistas queden exonerados al 100%. Sin embargo, ya hay jueces que califican esta situación como claramente injusta, por lo que están procediendo a condonar todas las deudas cuando el deudor acredita su voluntad de pago, acude antes a un proceso de mediación para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos, no está condenado por otros delitos como el fiscal y no es declarado culpable del concurso.
Otro de los problemas que ve Rafael Roca es lo rígido de este sistema. Cuando una persona física presenta concurso de acreedores, debe someterse al control más exhaustivo por parte del administrador concursal, que deberá autorizar todos y cada uno de sus gastos más íntimos, mientras dure el proceso. Eso es algo que no ocurre cuando se trata de una persona jurídica o empresa, lo cual es otro factor que provoca, según están probando los jueces, un trato diferenciador respecto al sistema vigente para las sociedades mercantiles.
Desde este bufete sostienen que a los empresarios en España hay que ofrecerles un mecanismo por el que se les asegure que si fracasan en su empresa, pueden volver a empezar de nuevo.
Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses del Consejo General de Economistas, espera que con la entrada en vigor del reglamento comunitario, prevista para 2018, se pueda adaptar la legislación española a la de otros países con sistemas más ágiles y más mediación.
Velasco atribuye este sistema todavía demasiado garantista y ventajoso para los acreedores a que se trata de una ley de transición que trata de evitar que la banca deje de prestar dinero en determinados supuestos, pero anima al Gobierno a que sea valiente y ahora que los números parecen indicar que la recuperación económica se consolida, "sería el momento idóneo para reformar la ley".
Critica que los procesos son excesivamente lentos y frente a la mayor experiencia que aportan en estos casos los juzgados mercantiles, desde la modificación que se llevó a cabo en 2015 ahora muchos juzgados civiles de primera instancia son los que están asumiendo los concursos de acreedores de personas físicas.
Claves del actual marco legal
La presentación de un concurso de acreedores por parte de una persona física es ya posible desde 2015 en los juzgados civiles.
Consecuencias. Cuando se presenta el procedimiento, se logra que se aplace la deuda, se detengan las ejecuciones y los embargos.
Deudas. En líneas generales, la ley prevé que el proceso sea flexible, sencillo y barato, si bien algunos expertos dudan que lo esté consiguiendo. Es posible la obtención de quitas de la deuda, si bien por regla general solo se le exonera de la mitad de lo adeudado.
Europa. En Reino Unido los procesos no duran más de seis meses y se registran 150.000 al año. En Alemania, 130.000, en Francia, 56.000.
Coste. El más elevado es el del abogado y ahí las tarifas son libres. Para una empresa, los costes iniciales no bajan de los 5.000 euros porque ha de contratar también a un procurador. Para una persona física se ha tratado de abaratar acudiendo a la mediación previamente. El arancel notarial es de 50 euros y el del mediador oscila en función del valor del concurso. Para uno con un pasivo de 500.000 euros, es de 168 euros.