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Un cliente puede usar una conversación con su abogado como prueba

Una grabación sirvió para probar cuál era el importe de los honorarios pactados con su letrado Se admitió como prueba porque cumplía determinados requisitos

La grabación de una conversación entre abogado y cliente aceptada como prueba de los honorarios pactados.
La grabación de una conversación entre abogado y cliente aceptada como prueba de los honorarios pactados.

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha resuelto un caso en el que un abogado reclamaba a su cliente el pago de una determinada cantidad en concepto de honorarios por los servicios profesionales prestados. La sentencia confirma la reducción del importe alegada por el cliente basándose en la validez probatoria de una grabación que éste realizó en una reunión mantenida con el letrado en su despacho profesional.

En ella el abogado dio cuenta de las gestiones que iba a realizar y fijó el precio que se abonaría por las mismas. La Audiencia ha considerado que este medio probatorio no es ilícito porque no supone una intromisión ilegítima en la intimidad del letrado ni vulnera el secreto de las comunicaciones, aunque se realizara sin su conocimiento ni consentimiento.

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Lo grabado, explica la sentencia, no pertenece a actos de la vida privada del interlocutor y tampoco puede calificarse de cámara oculta al ser el autor de la grabación parte integrante. También se alude a que en ella no participan terceras personas ajenas al caso ya que solo aparecen el abogado y el cliente y ambos son parte en la reclamación. Además, el contenido de la grabación no ha sido divulgado a ningún tercero ajeno a las partes implicadas en la conversación.

El tribunal estima que debe tenerse en cuenta también que las manifestaciones grabadas no fueron provocadas, y que el letrado las realizó libre y espontáneamente. De manera que, la oferta del letrado es vinculante y crea en su cliente una razonable confianza de que la cantidad a la que se refiere va a ser el importe final de la remuneración de sus servicios profesionales.

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