El Gobierno revoluciona la competencia en España al permitir que perjudicados por un cártel sean indemnizados
Las empresas condenadas por pactar precios deberán pagar tanto el daño emergente como el lucro cesante de los perjudicados Los afectados tendrán cinco años para reclamar antes de que el caso prescriba
El Consejo de ministros ha dado un paso revolucionario en la articulación en España del derecho de la competencia. Hoy viernes y a través de un Real Decreto Ley, en el que se incluyen otras mediadas de orden financiero y mercantil, el ejecutivo traspone una directiva europea de 2014 que de facto permite a los particulares o empresas perjudicados por la actuación de un cártel de precio acudir a la justicia para conseguir una indemnización por el lucro cesante que la actuación de ese cártel le hubiera ocasionado.
Así según recoge la referencia del consejo de ministros el Real Decreto en cuestión introduce en la actual Ley de Defensa de la Competencia un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia.
Según el texto difundido por el Gobierno, el nuevo texto legal "recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos".
Y entre esas previsiones cita:
▪ Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.
▪ Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.
▪ Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.
▪ Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.
▪ Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.
▪ Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.
▪ Introducción de una presunción "iuris tantum" de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.
▪ Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.
▪ Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.