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En colaboración conLa Ley

Los fabricantes no pueden prohibir a los distribuidores vender en Amazon

La Comisión Europea entiende que se trata de una restricción de la competencia Los fabricantes tienen una posición ventajosa para controlar los precios de venta

El presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker paseando por el hemiciclo
El presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker paseando por el hemicicloPATRICK HERTZOG (AFP)

La Comisión Europea ha analizado el estado de la cuestión en materia de competencia en el ámbito del comercio electrónico, con la intención de detectar debilidades en las prácticas empresariales en el sector. La importancia del mercado electrónico en la Unión Europea (UE) crece continuamente, además de ser uno de los pilares del futuro mercado único digital. Hoy, en la UE, el 55% de las personas entre 16 y 74 años compra vía online. Y va in crescendo.

Lo que el informe destaca son las restricciones que los fabricantes ponen a los distribuidores que deseen vender sus productos a través de la red. Uno de los ejemplos más importantes y en el que la Comisión pone especial énfasis, es la prohibición que algunos fabricantes imponen sobre los distribuidores minoristas, a los que no permiten vender sus productos en plataformas o ‘marketplaces’ como Amazon o eBay cuando no existen justificaciones objetivas para ello, como podrían ser criterios de calidad impuestos por marcas de alta gama. La Comisión cree que debe verse caso por caso si hay violación de la normativa de competencia, aunque está pendiente que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie al respecto.

El informe ha puesto su interés en el sector, cada vez más relevante, detectando las fortalezas y debilidades tanto de la distribución de bienes de consumo como del comercio electrónico de contenidos digitales. En el primer grupo, destacan las buenas prácticas generalizadas, aunque enfatiza la existencia de ciertas colusiones con la libre competencia. Es el caso, además de la prohibición de venta en ‘marketplaces’, de la obligación de tener una tienda física para poder operar online, que podría excluir a operadores que solo tienen presencia online.

Si bien la Comisión no insta a la realización de cambios normativa existente por considerar que es adecuada, desde CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Patricia Liñán, socia de Competencia, cree que “fuera de este informe, sí se prevé la regulación de determinadas conductas que limitan el comercio on line pero que no son perseguibles bajo el Derecho de la competencia”. Es el caso, según concreta, de las prácticas de bloqueo geográfico o ‘geoblocking’ en inglés, que implican la prohibición de venta en ciertos países.

Conclusiones previstas

El incremento de la transparencia en los precios, que beneficia sin duda al consumidor, puede suponer un problema debido a la posibilidad de forzar a todos los distribuidores a vender por lo mismo los productos de una marca. Esto ocurre al ser capaces los fabricantes de controlar el cumplimiento de los precios de reventa propuestos a los distribuidores, estos últimos, además, con más posibilidades de colusión al fijarlos. El problema es que la imposición de precios por parte de los mayoristas a los minoristas está prohibida, aunque pueden recomendarlos. Conociéndose con tanta facilidad, el mayorista puede compensar de alguna forma el alineamiento con los precios recomendados. La diferencia de precios entre el producto vendido en tienda física y el vendido online no parece, según la Comisión, una vulneración de la competencia en algunos casos, ya que se podría justificar que dos distribuidores minoristas vendan a precios distintos como ocurre en otros mercados con competencia.

Según Liñan, “el informe final no se aleja en esencia de las conclusiones preliminares publicadas por la Comisión en septiembre de 2016”. Dichas conclusiones, sintetizadas por la abogada “son, principalmente, que los mayoristas han intensificado la venta directa a través de sus propias plataformas online compitiendo directamente con sus propios distribuidores; han aumentado los sistemas de distribución selectiva; y han aumentado las restricciones que los fabricantes imponen a los distribuidores de cara a controlar mejor la distribución de sus productos en entornos digitales”.

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