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La vivienda en la declaración de la renta

Los inmuebles se incluyen en la declaración de la renta de diferente forma según el uso que se le dé. Vamos a repasar las diferentes opciones.

Empezando por la vivienda habitual, aunque esta no genera rentas, debe figurar en nuestra declaración. Además, las personas que la comprasen antes de 2013 pueden deducirse un 15% de lo que hayan pagado de hipoteca a lo largo del ejercicio hasta un máximo de 9.040 euros.

Por otra parte, cuando se trata de la segunda residencia (la que no es la habitual pero tampoco genera rentas), en la declaración tributa la imputación de rentas. Es decir, se pagan impuestos sobre el 2% del valor catastral (el 1,1% si este se revisó después de 1994) en función del tipo que nos corresponda.

La imputación de rentas se aplica a los inmuebles urbanos no vinculados a actividades económicas o rústicos que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que generen rendimientos del capital y que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

En tercer lugar, los rendimientos que obtengamos por las viviendas alquiladas tributan en la base general al tipo que corresponda al contribuyente. El rendimiento neto de los inmuebles destinados a vivienda, tiene una reducción del 60%.

Por último, la venta de inmuebles genera una ganancia o pérdida patrimonial que se incluye en la declaración en la base del ahorro, donde tributa a un tipo de entre el 19% y el 23% (los primeros 6.000 euros, al 19%; de 6.000 a 50.000 euros, al 21% y las cantidades que superen los 50.000 euros, al 23%).

La venta de vivienda puede estar total o parcialmente exenta:

-Cuando se reinvierte el importe en la compra de una nueva vivienda habitual cumpliendo

ciertos plazos (propietarios menores de 65 años).

-Para las personas mayores de 65 años la vivienda habitual se encuentra totalmente exenta.

-Las viviendas adquiridas antes de 1994 pueden aplicar los coeficientes de abatimiento, pudiendo estar parte de la ganancia exenta (hasta 400.000 euros de precio de venta).

Si quieres saber más sobre este tema, consulta el siguiente documento:

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