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Auditoría interna

Los conflictos de interés, un riesgo controlado en la empresa

El 83% de las compañías cuentan con políticas o procedimientos para detectarlos El consejo de administración debe definir el marco de actuación

Rafael Durán Fernández

Dentro de la operativa de las organizaciones pueden surgir conflictos de interés tanto internos –entre consejeros, directivos y empleados– como externos –relacionados con clientes, proveedores, etc.– que provoquen problemas éticos que afecten de forma negativa a la imagen de la empresa, llegando incluso a derivar en problemas de reputación que la dejen gravemente dañada. Asimismo, una decisión tomada o una acción llevada a cabo bajo la influencia de un conflicto de interés puede afectar al funcionamiento de una compañía y a sus objetivos.

Por ello es necesario que las empresas tengan mecanismos que ayuden a identificarlos y resolverlos. Según los resultados del último Sabor del Mes del Instituto de Auditores Internos de España (IAI), el barómetro mensual que toma el pulso a la profesión entre sus más de 3.200 socios, ocho de cada diez empresas, el 83%, cuentan con políticas o procedimientos para resolver los problemas derivados de un conflicto de interés, incluso antes de que se produzca. Porque, como recuerdan desde el propio IAI, “para que exista un conflicto de interés no es preciso que se materialice, sino que es suficiente con que exista la posibilidad de que se produzca”.

Del estudio también se desprende que el 67% de los encuestados asegura que en sus departamentos de auditoría interna los conflictos de interés forman parte del universo de riesgos a auditar. Y es que, según se destaca en la Guía de Implementación 2110 del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna –que regula la labor de los auditores internos en todo el mundo–, el departamento de auditoría interna debe incluir dentro de sus riesgos a auditar aquellos que estén relacionados con el proceso de gobierno, siendo uno de los objetivos clave la ética, con su revisión de los conflictos de interés.

“El consejo de administración debe definir el marco de actuación a través de una política, así como vigilar, controlar y evaluar periódicamente su eficacia”, explican fuentes del IAI. Así, “la gestión de los conflictos de interés comienza con la existencia de dicha política, que vaya unida al código de ética de la empresa. Esta política, que está disponible normalmente en la intranet de la compañía, suele recoger procedimientos internos, un inventario de situaciones potenciales de conflicto de interés por área o departamento afectado, la obligación de formación a estos responsables de cada área con las medidas que han de adoptar para prevenirlos y cómo actuar”, ilustran desde el IAI.

De esta forma, se debe evaluar si dentro de sus organizaciones se tienen en cuenta los aspectos éticos en la misión y los principios escritos; si el consejo trata temas relacionados con el estándar ético de la organización y ha aprobado políticas que tienen en cuenta la ética; si existen procedimientos que establezcan cómo identificar los conflictos de interés y cómo actuar ante ellos (incluyendo líneas éticas o canales de denuncia e investigación, etcétera), y si hay un soporte documental de los conflictos de interés identificados y de cómo se han resuelto.

Normativa aplicable

Diversas regulaciones nacionales e internacionales establecen normas de actuación para detectar y actuar ante conflictos de interés en las organizaciones. Es el caso de la Ley 3/2015 de la Administración Pública, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; o de la guía práctica emitida por la European Commission Anti-Fraud Office (OLAF), para la detección de conflictos de interés en los procedimientos de contratación pública. También la CNMV aborda los conflictos de interés a través de la Circular 1/2014 y de varias recomendaciones.

Sobre la firma

Rafael Durán Fernández
Lleva más de una década a cargo de los temas de sostenibilidad en la sección de Buen Gobierno, tarea que compagina con la edición de CincoDías. Aterrizó en el periódico en el año 2000 y pasó una temporada en la sección de Opinión. Antes, en El Siglo de Europa y El Nuevo Lunes. Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

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