Guipúzcoa marca el camino y no aplicará la plusvalía municipal si hay pérdidas
La diputación modifica la norma tras una sentencia del Constitucional El Gobierno de Rajoy deberá cambiar también la ley estatal
El impuesto de plusvalía ya no se aplica en la provincia de Guipúzcoa cuando no existe un beneficio real para el contribuyente. Se trata de un cambio normativo que, más temprano que tarde, deberá extenderse y aprobarse en el Congreso de los Diputados. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como de plusvalía, es un tributo municipal que entra en juego cuando un contribuyente vende o hereda un inmueble. Sin embargo, está configurado de tal forma que se aplica incluso cuando se registran pérdidas.
El Tribunal Constitucional tumbó parcialmente el impuesto en una sentencia el pasado mes de febrero y señaló que resulta contrario a la Carta Magna exigir el gravamen cuando no existe una ganancia real. El Alto Tribunal se posicionó acerca de la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, el texto es idéntico al que aparece en la Ley de Haciendas Locales que rige en las comunidades de régimen común. Así, es solo cuestión de tiempo que el Constitucional emita una sentencia en la que exija modificar el impuesto en todo el Estado.
La cuota a pagar puede ser superior al beneficio obtenido por la venta de un inmueble
De hecho, la oposición y la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) ya han reclamado modificar la normativa antes de que lo exija el Tribunal Constitucional. Hacienda no tiene prisa y ha instado a los municipios a que le remitan propuestas de cambio.
En este sentido, el cambio de normativa de la Diputación Foral de Guipúzcoa puede servir de referencia. En este caso, se ha optado por la solución más sencilla y la legislación establece que, para determinar la existencia o no de una plusvalía, se tomarán como referencias el valor de adquisición de la propiedad y el valor de transmisión. Para determinar ambas variables, el ayuntamiento tomará como referencia los impuestos que se aplican en el momento de la transmisión. Aun así, hay que tener en cuenta que el tributo se aplica sobre el valor del terreno. En el caso de que no se diferencie entre el valor del suelo y el de la construcción, se prorrateará en función de la proporción que cada uno de estos elementos tenga en el valor catastral del inmueble.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que la solución aportada en Guipúzcoa es una medida de urgencia para adecuarse a la sentencia del Tribunal Constitucional y advierte de que es probable que en el futuro se opte por un mecanismo más complejo para determinar la existencia o no de una plusvalía.
Con el cambio normativo de Guipúzcoa, el impuesto se seguirá aplicando como hasta ahora si se constata un beneficio real. El impuesto funciona de la siguiente forma: la base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2008 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley.
Como se puede comprobar en este ejemplo, en ningún caso influye el precio de venta para determinar la cuota a pagar. Con el cambio normativo de Guipúzcoa, el tributo no se aplicará si no hay beneficios. Sin embargo, ello no impide que el impuesto resulte desproporcionado. En el ejemplo propuesto, el contribuyente puede llegar a pagar 14.000 euros por el impuesto de plusvalía con independencia de que haya ganado 100, 1.000 o 100.000 euros. El hecho de que el tributo se calcule sin tener en cuenta el beneficio obtenido podría también resultar contrario al principio de capacidad económica que reconoce la Constitución Española.
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