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Banca

Popular devolverá 26.000 euros en comisiones cobradas indebidamente

Según la sentencia, para cobrar este tipo de tasas debe existir un pacto que lo justifique

Un juzgado de Madrid ha condenado a Banco Popular a reembolsar a un cliente 26.000 euros indebidamente cobrados en concepto de comisiones por devolución de efectos impagados, unas comisiones que no fueron expresamente pactadas y no respondían a la prestación de ningún servicio.

La sentencia del juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, fechada el pasado 16 de marzo, obliga a la entidad financiera a devolver 26.341,88 euros a la empresa de componentes metálicos Facome, en concurso de acreedores.

Facome había acordado con el Popular una línea de descuentos de modo que aquella ingresaba en el banco pagarés recibidos de sus clientes, para que el banco procediera a su cobro.

Como consecuencia de ello, el banco ya cobraba una comisión, pero cuando alguno de esos efectos se convertía en “impagado”, y por tato era devuelto, procedía a cobrar otra comisión por devolución; y es ésta comisión la que, según el juzgado madrileño, “no obedece a ningún servicio prestado”.

Según la sentencia, para cobrar este tipo de comisiones debe existir un pacto que lo justifique, y que especifique el concepto y la cuantía concreta, y además que la comisión corresponda a la prestación de un servicio.

También destaca que en el presente caso no se puede cobrar una comisión de devolución de un efecto impagado “porque el hecho de comunicar el impago no constituye un nuevo servicio”, y además la entidad financiera “debe probar cuáles son los gastos habidos”, algo que no se da.

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