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Entidades

La CNMV considera que este producto es perjudicial para su salud (financiera)

La publicidad deberá indicar que "la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo"

Sebastián Albella ha cumplido su promesa. El supervisor de los mercados ha enviado una carta a los intermediarios de contratos por diferencias (CFD, por sus siglas en inglés), de opciones binarias y de derivados sobre el mercado de divisas (forex)c on las instrucciones que deben seguir para vender esos productos, considerados no apropiados para los pequeños inversores.

Los derivados apalancados, en los que se apuesta más dinero del que el cliente tiene disponible, son la diana de los supervisores de los mercados de todo el planeta. Bélgica, Holanda, Francia y Reino Unido tomaron medidas contra los contratos por diferencias (CFD), las opciones binarias y los productos apalancados para invertir en el mercado de divisas (forex). Limitan su venta o su publicidad e incluso restringen su apalancamiento.

El presidente de la CNMV, Sebastián Albella, anunció el 8 de marzo, durante la presentación del plan de actividades del supervisor en  2017, medidas para proteger a los particulares de estos productos. Se comprometió, además, a enviar una carta a todos los intermediarios con estos productos e incluso apuntó al regulador chipriota, la Cysec, al que solicitará más control sobre las empresas de servicios de inversión autorizadas por él que vendan estos productos.

Dicho y hecho, el supervisor envió el pasado viernes 17 una carta a las firmas afectadas, con las normas que deben cumplir en un mes. Durante las dos primeras operaciones con cualquiera de los productos mencionados, la entidad deberá recabar la firma, en papel o digital, del cliente considerado minorista. El umbral en el que surte efecto esta norma es un apalancamiento superior a 10 veces. Es decir, cuando se opere por el equivalente a más de 10 euros con solo uno en la cuenta. 

La advertencia y la expresión manuscrita deberán realizarse con carácter previo a las dos primeras operaciones efectuadas

“Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender: (deberá identificarse el producto). La CNMV considera que debido a su complejidad y riesgo, no es adecuada la adquisición de este producto por clientes que como Usted son minoristas. No obstante ZZZ (nombre de la entidad) ha evaluado sus conocimientos y experiencia y considera que el mismo resulta conveniente para Usted.” Esta es la gran advertencia. 

Por si fuera poco, el cliente deberá escribir de su puño y letra –o en su defecto a través del teclado– lo siguiente: “Este producto es complejo y la CNMV considera que no es conveniente para mí.” 

La advertencia y la expresión manuscrita formarán parte de la documentación contractual y deberán realizarse con carácter previo a las dos primeras operaciones efectuadas por el cliente minorista para la adquisición de cada uno de los productos mencionados: CFD, forex y opciones binarias. Varios estudios señalan que alrededor del 80% de los clientes que utilizan estos artículos financieros

Enrique Martí, consejero delegado en iBroker Global Markets, una firma especializada en productos derivados, asegura que la posición de la CNMV es “adulta y correcta” y, aunque señala que implica que el supervisor toma partido, se deja libertad al cliente para contratar o no este tipo de productos. 

El supervisor envió el pasado viernes 17 una carta a las firmas afectadas

La CNMV, además, obliga a que en la publicad de estos productos aparezca la siguiente advertencia: “Producto difícil de entender, la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo”. 

Las entidades deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de realizar las advertencias y recabar la expresión manuscrita o verbal antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo. 

El consejero delegado de en iBroker Global Markets, señala que su firma cuentan con los desarrollos tecnológicos necesarios, al igual que cumplen escrupulosamente con la circular de 2013 que obliga a las firmas a recabar la firma en los productos complejos en los que el test de conveniencia haya revelado que no son adecuados para los clientes.

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