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Cómo tramitar legalmente el traspaso de un negocio

Para que este pueda llevarse a cabo de manera satisfactoria, los interesados han de llevar a cabo una serie de procedimientos.

Jubilarse, cambiar de ciudad o de actividad son algunos de los motivos que están detrás del traspaso de un negocio. Sin embargo, para que este pueda llevarse a cabo de manera satisfactoria, los interesados han de llevar a cabo una serie de procedimientos.

Entre los mismos destaca, según la gestoría Asepyme, la obligatoriedad de acudir al ayuntamiento que corresponda para solicitar el cambio de titularidad de la licencia del negocio. Este paso tiene que estar acompañado por una serie de documentos.

El primero de ellos es la fotocopia del DNI del nuevo titular del contrato, o del representante del mismo en el caso de que sea necesario. También deberá presentarse, en caso de que el nuevo titular sea una sociedad, la fotocopia de la escritura de constitución y los poderes de quien firma.

De igual modo, en caso de que quien lo solicite sea una comunidad de bienes, se deberá entregar el contrato constitutivo de la comunidad. La fotocopia de la anterior licencia y la fotocopia del DNI de la persona que cede el negocio también se constituyen como documentos necesarios a aportar en el proceso de traspaso.

Por su parte, la administración establece, en caso de fallecimiento del anterior titular, que se aporte la escritura de partición de herencia. Si no hay testamento, bastará con incluir la declaración notarial o judicial de herederos o la renuncia de los herederos a favor del nuevo titular.

Tributación

A nivel impositivo, si el nuevo vendedor es persona física, deberá tributar por IRPF, pues la venta generará una variación del patrimonio del vendedor. Según Asepyme, la cantidad a tributar será la diferencia entre el valor transmisión y el de compra.

En el caso de que se trata de una personalidad jurídica, la normativa legal vigente establece que se debe pagar el Impuesto de Sociedades. Para ello, es necesario calcular una base imponible que se calculará a partir de la resta entre el precio recibido y el valor contable de lo transmitido.

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