Última oportunidad para pagar menos por el IRPF
Ahorros de hasta 8.000 euros en la próxima declaración de la renta
En estas fechas, con la Navidad tocando a nuestra puerta, todos tenemos la cabeza en otras cosas. De la misma manera, hacia mayo o junio, la mayoría de nosotros estamos dándole vueltas a los resultados de nuestra declaración de la renta e incluso posiblemente este año se haya propuesto a sí mismo hacer algo para tener que pagar algo menos. Pues ahora es el momento de tomar decisiones, antes de final de año, para que tenga repercusiones en la próxima declaración del IRPF.
¿Cómo? Una fórmula bien sencilla para pagar menos a Hacienda es contratar o hacer aportaciones a un plan de pensiones o PPA, su versión vinculada a las aseguradoras. Este instrumento permite no solo ahorrar de cara a la jubilación, sino que ofrece la ventaja de que el dinero que se guarde en él conseguirá aminorar la cantidad que se toma como base para calcular sus impuestos.
Una fórmula bien sencilla para pagar menos a Hacienda es contratar un plan de pensiones
De esta manera, las aportaciones que hayamos hecho durante el año a estos instrumentos de ahorro harán que se reduzca su base imponible, es decir, la cifra de ingresos sobre la que tendrá que pagar el IRPF.
Que se reduzca esta base imponible es muy importante, ya que el IRPF es un impuesto progresivo, donde el tipo marginal va aumentando conforme crece la base imponible o ingresos de cada titular. Si su base es menor, se le aplica un porcentaje de impuestos también menor y, por lo tanto, paga mucho menos.
Pero la aportación no es infinita, tal y como recuerdan en BBVA, ya que lo que podemos ahorrar como máximo en un plan de pensiones o en un conjunto de pensiones, en caso de ser partícipe de varios, es de 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas.
Desde ING Direct ponen el siguiente ejemplo: una persona que cuente con unos rendimientos netos del trabajo de 24.000 euros y sea titular de un plan de pensiones al que aporta un total 8.500 euros anuales, el límite máximo que podrá deducirse en el IRPF será la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o el 30% de 24.000 euros, que son 7.200 euros. Por tanto, podrá deducirse, como máximo, 7.200 euros en la base imponible de este gravamen.
Si esa persona tuviera un rendimiento neto del trabajo mayor, pongamos 30.000 euros anuales, entonces podría deducirse 8.000 euros, debido a que el 30% de 30.000 euros son 9.000 euros, y uno puede deducirse, como máximo, la menor de esas dos cantidades.
Para echar sus cuentas
Si quiere calcular cuánto se ahorraría, hay muchos simuladores que le ayudan a efectuarlo. La web de BBVA, por ejemplo, cuenta con uno que, según sus previsiones de ahorro y el tipo impositivo al que suele tributar, estima el ahorro.
No obstante, Luis González Soto, director de cuentas e inversión de ING Direct, recuerda que “si al llegar el momento de presentar la declaración de la renta la cantidad susceptible de deducción es menor que las aportaciones realizadas, la diferencia se podrá deducir en los cinco siguientes ejercicios”.
Además, incluso una vez jubiladas, las personas podrán realizar aportaciones a sus planes de pensiones y beneficiarse de sus ventajas fiscales, siempre y cuando no hayan empezado a cobrar la jubilación.
Y otro recordatorio: se pueden hacer aportaciones al plan del cónyuge. Eso sí, con un máximo de 2.500 euros anuales con derecho a reducción en la base imponible de quien aporta, siempre que la otra persona tenga unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales.
Sin embargo, no todo son ventajas fiscales en los planes de pensiones, porque, según recuerdan en Indexa, cuando se cobre ese dinero “tendrá que tributar sobre el importe que rescatará, al tipo marginal de IRPF que tenga en ese momento. Entonces, lo ideal es rescatar el plan cuando uno ya tiene pocos ingresos, y rescatarlo poco a poco, en forma de renta mensual (o de otra periodicidad).
De esta manera es posible que pueda rescatarlo pagando un tipo muy inferior a su IRPF marginal actual”. En este sentido, “es importante tener en cuenta que no hay límite de plazo para rescatar el plan y la antigüedad no se pierde”, señala González Soto. Así que si no hay prisa... a seguir ahorrando.