Vodafone gana dos sentencias en su litigio con los ex directivos de Ono
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla en favor de la teleco
Vodafone ha logrado dos victorias judiciales en el litigio abierto por el despido de la antigua cúpula de Ono. Así, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de la operadora y declarado procedente el despido disciplinario del antiguo director financiero de Ono, Carlos Sagasta, como personal laboral de alta dirección, convalidando la decisión de la compañía, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, ni tampoco a preaviso. Además, absuelve a Vodafone de las peticiones formuladas en su contra.
A su vez, la Sección Cuarta de la misma Sala ha revocado, estimando el recurso de Vodafone Ono, la sentencia de instancia que declaraba improcedente el despido de Rosalía Portela, ex consejera delegada de Ono, declarando la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión articulada en la demanda de Portela y remitiendo a las partes al orden civil. La sentencia establece la devolución a Vodafone de la cantidad consignada para hacer frente a la indemnización de la ex directiva. El importe establecido por el juzgado de primera instancia rondaba los 900.000 euros.
Fuentes de Vodafone no quisieron hacer comentarios.
El litigio viene derivado del despido de la antigua cúpula de Ono, una vez que Vodafone tuvo conocimiento de una inspección de Hacienda de la que se derivaba un posible delito de fraude fiscal por 60 millones de euros en el pago del IVA, en el negocio de reventa de tráfico para llamadas internacionales.
En la sentencia se indica que Sagasta tuvo conocimiento de que el área mayorista de reventa internacional de voz de Ono entrañaba unos riesgos evidentes, entre otras causas, por la falta de supervisión, destacando la posibilidad de que, de común acuerdo con algunos empleados de la empresa, estuviera produciéndose un fraude masivo de IVA por algunos proveedores y también clientes. La sentencia señala que algunos de estos proveedores gozaban de un trato de favor en cuanto al abono de los servicios ciertamente extraño desde una óptica comercial, ya que la empresa les pagaba por anticipado (de 0 a 7 días) y ellos, en cambio, lo hacían a 60 días, habiéndose incrementado, a su vez, señaladamente y de modo difícilmente comprensible la cifra de negocio de tal área.
De igual forma, indica que esta situación fue constatada por la AEAT en julio de 2013, fecha de inicio de las inspecciones y, una vez comprobada la actualización del riesgo, terminó con el acta de conformidad de 29 de enero de 2015.