Cambios en la memoria abreviada que debe presentar una pyme
Las pymes podrán presentar la memoria anual de cuentas en formato abreviado si cumplen los requisitos establecidos en la reforma de la Ley de Sociedades
La reforma de la Ley de Sociedades de Capital ha introducido una serie de modificaciones que las pymes deben tener en cuenta a la hora de presentar sus cuentas anuales. Según informan desde Verges Abogados, las pymes deberán formular la memoria de cuentas en formato abreviado, siempre que se reúnan al menos dos de los tres requisitos que establece la ley.
Por un lado, el total de las partidas de activo no debe superar los cuatro millones de euros y la cifra anual de negocio tendrá que ser inferior a ocho millones de euros. Por otro lado, si la pyme no cumple alguno de esos dos requisitos, podrá acogerse a la opción de memoria abreviada siempre y cuando el número medio de empleados de la empresa durante el ejercicio no sea superior a 50.
Además, la ley introduce otra serie de modificaciones importantes:
- · La obligación de especificar el número medio de trabajadores asalariados durante el ejercicio
- · La necesidad de incluir en la memoria los movimientos de las diferentes partidas de activo no corriente
- · Información relativa a los instrumentos financieros que maneja la pyme
- · Debe quedar reflejado el importe y la naturaleza de las partidas de gastos e ingresos con importes excepcionales
- · Se tendrán que describir las circunstancias de importancia significativa que se produzcan después de la fecha de cierre del balance
- · La obligación de plasmar el importe global de las garantías comprometidas con terceros, los acuerdos que no figuren en el balance y las transacciones significativas que haya realizado la pyme a lo largo del año
- · Las pymes tendrán que detallar el importe global de los anticipos y créditos concedidos a los miembros de los órganos de administración y a los empleados de alta dirección
Así, con la reforma, han desaparecido dos requisitos que se exigían hasta ahora. El relativo a la obligación de informar sobre las sociedades de las que la pyme participaba y la necesidad de detallar el importe global de los salarios, dietas y otras remuneraciones de los miembros del órgano de administración y de los trabajadores de alta dirección de la empresa.