Giro judicial en el caso del accidente de Spanair en Barajas
La Audiencia de Barcelona descarta el baremo de tráfico para las indemnizaciones La Sala se acoge a normativa comunitaria y al Convenio de Montreal Las indemnizaciones podrían superar los 600.000 euros por víctima, según la defensa
Cambio significativo en la batalla judicial que libran los familiares de las víctimas del avión siniestrado hace ocho años -se cumplen el día 20- en el aeropuerto madrileño de Barajas, el JK5022 de Spanair, con la aseguradora Mapfre. La Audiencia Provincial de Barcelona ha sido la primera en reconocer la reivindicación de la asociación de víctimas respecto a las indemnizaciones.
Los juzgados de Canarias, Madrid, Barcelona y Málaga han aplicado hasta ahora el baremo de los siniestros de tráfico para calcular el importe que debe afrontar la aseguradora, mientras la citada Audiencia de Barcelona ha decidido aplicar la normativa vigente en la UE, según ha avanzado la Cadena Ser.
En concreto, los magistrados se apoyan en el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria que contempla mayores indemnizaciones para las familias de los 154 muertos y 18 heridos que embarcaron en el vuelo JK5022, Madrid-Las Palmas de Gran Canaria.
La sala, por unanimidad, corrige la decisión del juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona que había impuesto a Mapfre una indemnización de casi 350.000 euros para los padres y la hermana de una de las víctimas del siniestro. El juez aplicó el baremo de tráfico, incrementándolo en un 50% por las circunstancias de este siniestro. Entonces ya reprochó al legislador que "no haya optado por crear una normativa para accidentes aeronáuticos".
Mayores indemnizaciones
Esta última sentencia de la Audiencia barcelonesa eleva la indemnización (según cálculos manejados por la defensa) por encima de los 600.000 euros. "No podemos compartir que el criterio objetivo al que acudir sea precisamente el baremo del automóvil porque existe otro más próximo y valioso", dice la sala, que añade que "este también es un baremo legal y su aplicación es obligatoria y no un mero criterio de interpretación legal como constituye el baremo del automóvil cuando se pretende que sea aplicado fuera de su ámbito estricto y objetivo de aplicación", según el auto al que ha tenido acceso la Ser.
El texto se refiere al reglamento comunitario con el que es posible para los familiares "obtener un resarcimiento mayor si acreditan el daño, tanto personal como material, efectivamente sufrido como consecuencia de la pérdida de su familiar".