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Infracción muy grave

La CNMV multa a Popular con un millón por la venta de bonos convertibles

La emisión de 2009 provocó cuantiosas pérdidas a los propietarios de los bonos

El presidente del Banco Popular, Ángel Ron.
El presidente del Banco Popular, Ángel Ron.Efe

El supervisor considera que Popular no cumplió adecuadamente con el deber de información a los clientes al venderles en 2009 y 2011 bonos obligatoriamente convertibles. En esos años, vendió deuda que, sí o sí, se transformaría en acciones. En varios casos han supuesto cuantiosas pérdidas para los pequeños inversores.

Las preferentes no fueron la única herramienta que utilizaron los bancos para reforzar su capital. Los bonos obligatoriamente convertibles, lanzados por primera vez en 2007 por Santander, cuando colocó 7.000 millones, se convirtieron en una fórmula para que las entidades financieras reforzaran sus fondos propios. Esencialmente, consistía en vender títulos de renta fija, con una rentabilidad fija o ligada al euríbor, que más tarde o más temprano se convertirían sin remedio en acciones de la entidad.

Popular fue una de las entidades que usó esta arma. En 2009, colocó 700 millones de euros en este tipo de instrumentos, con un precio de canje fijo. En 2012, el banco ofreció un canje voluntario a esos bonitas por otros nuevos. Los nuevos bonos tenían fecha de vencimiento de noviembre de 2015, tenían ventanas trimestrales de liquidez y una rentabilidad del 7%.

Estos bonos se canjearon el pasado  noviembre a 17,51 euros por acción, cuando la acción del banco cotizaba levemente por encima de los tres euros. Los dueños, eso sí, se habían embolsado los intereses desde su emisión. 

En 2011, la entidad colocó otros 500 millones de euros en bonos convertibles a través de su red de oficinas, si bien en este caso el precio de conversión estaba ligado al de cotización de los títulos en el momento de la metamorfosis. No produjeron pérdidas a sus titulares. 

La entidad que preside Ángel Ron y que, además convirtió varias de sus emisiones de participaciones preferentes por este tipo de instrumentos en 2012, es multada ahora por una infracción muy grave por parte de la CNMV, según recoge hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE). El supervisor que preside Elvira Rodríguez acusa a la firma de incumplir el artículo de la Ley del Mercado de Valores por la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés o su inaplicación, no ocasional o aislada. 

En última instancia, la causa última es la falta de información, tanto en la que debe recabar la entidad del cliente o debe tener  en su poder como en la que la firma debe transmitir al cliente. En los artículos de la norma sobre esta cuestión se especifica que la entidad debe recabar la información necesaria, ya sea a través de los test de conveniencia, que deben realizarse siempre que el producto comercializado sea complejo, o de idoneidad, cuando la entidad proporciona servicios de asesoramiento. Igualmente, la entidad debe advertir al cliente de los riesgos en los que incurre al adquirir el producto. 

En comunicado, Popular explica que "la sanción impuesta se basa, según la CNMV, en el incumplimiento de dos obligaciones distintas impuestas por la Ley del Mercado de Valores: una, la de recabar información sobre los conocimientos y experiencia del cliente con carácter previo a la comercialización de un producto financiero, a fin de evaluar si es conveniente para el cliente o no; y la segunda, la de advertir al cliente si decide no someterse a dicha evaluación o si dicha evaluación ofrece un resultado de no conveniente para ese cliente y producto concreto". 

El banco que preside Ángel Ron añade que "la CNMV sanciona a Popular, en el primer caso, porque entiende que nuestro test de conveniencia no recogía toda la información normativamente exigible para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente respecto de determinados productos financieros y, además, considera que nuestro test de conveniencia no estaba bien confeccionado puesto que tenía determinados sesgos que favorecían que los productos se calificaran como convenientes para los clientes". 

"En el segundo caso, se nos sanciona por no haber acreditado que se realizaron las preceptivas advertencias en caso de no realización del test de conveniencia o si el resultado era "no conveniente", agrega. 

No obstante, Popular ha recurrido ante la Audiencia Nacional y solicitado la suspensión de la efectividad de la sanción con base en dos argumentos fundamentales. Que su operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización y que se produce cierto "sesgo retrospectivo" al aplicarnos retroactivamente normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado (de 2009 a 2011). 

La multa es elevada, de un millón de euros y, aunque es firme en vía administrativa, la resolución del BOE aclara que existens potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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