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El Supremo avala la venta extrajudicial de una finca hipotecada

El Tribunal Supremo ha avalado la venta extrajudicial de una finca cuya hipoteca dejaron de pagar los prestatarios, quienes, con la intención de frenar la ejecución hipotecaria, presentaron una demanda alegando la existencia de cláusulas abusivas --más allá de la que permite la venta-- que no especificaron.

De este modo, el alto tribunal admite el recurso presentado por la entidad afectada (Banco Santander) contra la sentencia de la Audiencia de Palma de Mallorca que daba la razón a los hipotecados en su reclamación.

Los hechos se remontan al 31 de enero de 2005, cuando los afectados contrataron con Banesto (ahora Santander) un préstamo hipotecario por 240.000 euros. En garantía de la devolución del capital prestado y de los intereses y las costas hasta un límite de 360.000 euros se constituyó la hipoteca.

La estipulación 11ª de la escritura de préstamo hipotecario preveía la posibilidad de que, en caso de impago, pudiera acudirse a la venta extrajudicial. En octubre de 2011 los prestatarios dejaron de pagar sus cuotas anuales y en mayo de 2012 la entidad inició los trámites de la venta extrajudicial de la finca.

Entre junio y julio se requirió a los prestatarios el pago de las cuotas. Transcurridos 30 días desde el requerimiento, el notario anunció la subasta con una antelación de 20 días hábiles. Finalmente, el inmueble se subastó en noviembre y ya en enero Banesto se la adjudicó por el 60% de su valor.

En pleno proceso de subasta, la prestataria presentó una demanda que dio inicio al procedimiento judicial y que fue estimada íntegramente en Primera Instancia y ratificada por la Audiencia de Palma, al entender que la estipulación 11ª era abusiva.

Ahora, el Supremo analiza el caso y determina que justo cuando estaba a punto de concluir la venta y adjudicación de la finca los prestatarios interpusieron su demanda sin indicar qué cláusulas concretas consideraba abusivas “respecto de las que, de haber tenido un cauce procesal adecuado, hubiera pretendido la nulidad y se hubiera opuesto a la ejecución”.

“Podría pedirse la nulidad de la estipulación 11ª justificando la concreta merma de protección frente a cláusulas abusivas que le ocasionaba aquel cauce de ejecución extrajudicial, pero siempre mediante la indicación de la nulidad de las cláusulas que quería hacer valer”. señala el alto tribunal.

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