Trabajo en el extranjero: ¿Cómo debo liquidar impuestos?
Si trabajo en el extranjero y me descuentan en la nómina una cantidad para impuestos ¿Por qué tengo que informar sobre estos ingresos en España en la declaración de la renta? Esta pregunta que puede parecer normal para muchos nos introduce al punto clave que definirá como liquidan impuestos los trabajos realizados fuera de nuestras fronteras, definir si eres residente o no. La Agencia Tributaria establece los criterios, que definiría como residente en territorio español y por tanto tendrás que realizar la liquidación del Impuesto sobre la Renta (IRPF). Estos son los puntos:
- Que permanezcas más de 183 días en España (medio año), durante el año natural. Para determinar este periodo de permanencia se computan las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de esa nación). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria exige que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. Por ejemplo que sus ingresos provengan de actividad profesional o empresa y que principalmente se generen en España.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan económicamente de esta persona física. En este caso también se puede exigir que se pruebe lo mismo.
Con todo ello, queda claro que los trabajos esporádicos que se realicen viviendo menos de medio año en el extranjero, tributarán en España, ya que se le considerará Residente Fiscal español, y habrá que liquidar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Informando de todos los ingresos con independencia de dónde se han generado. Pero no es tan sencillo, ya que la mayoría de ellos tienen ya pagos a cuenta o retenciones, y además entra una figura nueva, los convenios de doble imposición.
Infórmate sobre los convenios de doble imposición
Los convenios de doble imposición, que se realizan de forma bilateral entre países, regulan los casos de residentes en un país que tienen que tributar ingresos de otro, procurando que no paguen dos veces, en su país de residencia y en el que obtuvieron los ingresos, es decir la doble imposición. España tiene muchos acuerdos, especialmente con los países de su entorno (Unión Europea) por ello, lo primero que debemos ver es si existe un acuerdo y como lo regula.
Podemos encontrarnos con diferentes supuestos:
- Potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente, es decir que es el único que cobra impuestos.
- Potestad exclusiva para el país de origen de la renta, donde hemos trabajado.
- Potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.
Ante esto, lo primero que tenemos que conocer es la fiscalidad del país en el que trabajamos. La Agencia Tributaria ofrece el listado completo y las características de los convenios de doble imposición. También es importante no olvidarnos que el período impositivo del IRPF es el año natural. Una persona será residente o no durante todo un año ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Con todo ello al año siguiente de este trabajo esporádico, tendrá que hacer la declaración por esos ingresos. Según el convenio pagará o no por estos ingresos (si la tributación es exclusiva del país donde trabajó) o compartiendo el pago. Pero siempre, informando sobre ellos, porque aunque el dinero lo hayas ganado en en el extranjero, si eres residente español.
El otro caso es si eres no residente. En este caso liquidarás todos los ingresos generados en el extranjero allí, pero si tienes alguna renta generada en España, por ejemplo, un alquiler, tendrás que tributar por ella en nuestro país. En este caso, no liquidarás el IRPF, lo harás a través del Impuesto Sobre No Residentes.