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Tribuna
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Carta abierta a la comisaria Sharpston

La Administración morosa ostenta una obvia situación de dominio frente a las empresas

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad es una asociación que representa a más de un millón y medio de pymes y autónomos españoles, y en cuyo nombre le escribo. La plataforma nació en 2009, cuando un grupo de empresarios y de representantes de organizaciones empresariales decidieron constituirse en asociación, con el único objetivo de reducir la morosidad en las operaciones comerciales y promover iniciativas para conseguir que se cumpliera la legislación vigente en materia de plazos de pago.

Y no fue un capricho. El crédito financiero a las empresas se redujo un 30% en los peores años de la crisis, abocando al fracaso a miles de pequeños negocios ahogados por la falta de liquidez. De hecho, durante esos años, más de 500.000 empresarios tuvieron que cerrar sus empresas y se perdieron miles de puestos de trabajo.

La Administración pública es el mayor comprador de España. Y es un hecho que, durante esos años, como ha constatado usted, “había que esperar mucho tiempo para cobrar”.

A principios de 2012, cuando el gobierno promovió el Plan de pago a proveedores, millares de empresas, especialmente pymes y autónomos, vieron la iniciativa como una tabla de salvación, donde agarrarse con fuerza, renunciando a sus derechos de reclamación de intereses de demora. En España utilizamos un refrán muy gráfico: “más vale pájaro en mano que ciento volando”. Nuestra plataforma también lo celebró y reconoce su influencia en la salvación de empresas y puestos de trabajo.

La Real Academia de la Lengua define un acto como voluntario, cuando “nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquella”. En una situación de extrema iliquidez, quedarse al margen del plan de pago a proveedores a esperar durante un tiempo indefinido el momento de cobro, con objeto de conservar los derechos que otorga la ley, no parece que pueda definirse como un acto voluntario. Hay una necesidad que afecta de manera directa a la voluntariedad. Es más, atendiendo a la información de la que se disponía en ese momento, ni siquiera creo la renuncia pudiera definirse como un acto racional. Hay además otro punto de vista: la Administración morosa ostenta una evidente situación de dominio sobre las empresas acreedoras, especialmente cuando se trata de pymes y autónomos asfixiados por la falta de liquidez. Recordando al clásico de cine, la lluvia de millones que trajo consigo el plan de pago a proveedores vino a ser como “una oferta que no vas a poder rechazar”.

El plan de pago a proveedores fue una solución excepcional a una situación excepcional

En su opinión, “nada en la Directiva 2011/7 se opone a que un acreedor celebre legalmente un acuerdo voluntario con el deudor (…) a cambio de renunciar a los derechos a los que podría de otro modo tener derecho en relación con los intereses de demora y con la compensación de costes de cobro”.

El Plan de Pago a Proveedores fue una solución excepcional ante una situación excepcional. Resulta natural que la directiva no contemple pormenores semejantes. Sin embargo, su argumento podría ser peligroso. Un acuerdo voluntario, posterior al contrato principal, que reduce los derechos que la ley otorga a la parte más débil, no deja de ser abusivo porque la directiva no lo contemple. Echamos de menos en su escrito una referencia al espíritu de la ley.

Y finalmente, desde esta plataforma queríamos decirle que siempre hemos confiado en las instituciones europeas y que hemos encontrado en ellas el respaldo a nuestras peticiones, basadas en la justicia.

En España, un día de retraso en la fecha de pago de un impuesto a la Administración supone un recargo de oficio del 20%. No hay posibilidad de ofrecer a la Administración una renuncia voluntaria al recargo o los intereses.

Igual que sucede a ciudadanos y empresas, las Administraciones deben pagar de oficio sus intereses de demora. Deseamos seguir confiando y sintiéndonos seguros perteneciendo a Europa y sus instituciones.

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