El reto de llevar a la empresa al banquillo de los acusados
El Tribunal Supremo ha sentado precedentes al juzgar a tres compañías La empresa tiene personalidad propia, por eso ha de ser tratada como un sujeto físico
El debate es denso y complicado. Cómo castigar como si fuesen personas físicas a las empresas y organizaciones que cometen delitos. Sin embargo, a pesar de su complejidad, recientemente el Tribunal Supremo sentó precedente al apreciar la responsabilidad penal de las personas jurídicas –aquellas entidades que, sin tener existencia individual física, están sujetas a derechos y obligaciones– de tres empresas. Y lo hizo por primera vez en España.
Para llegar a este punto ha sido necesario comprender que las compañías y el resto de organizaciones no son entes aislados, sino que tienen una personalidad propia. “Tienen una forma de comportarse, una forma de ser, y atributos como la responsabilidad, la seriedad o la eficacia que forman parte de su definición”, explicó José Manuel Maza, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una jornada organizada en Deusto Business School por la Asociación para el Fomento del Cumplimiento Normativo (ACN). “La compañía tiene un cerebro que la mueve, unos nervios que dirigen y unas manos que ejecutan. Es como una persona. Y por eso ha de ser tratada como un individuo sujeto a las obligaciones penales”, prosiguió el magistrado.
Por qué fortalecer la cultura del cumplimiento
La cultura del cumplimiento es un activo para la empresa, más aún cuando cada vez más gente puede acceder a toda la información de forma inmediata y una mala imagen puede repercutir en sus resultados. “Por eso, ya sea por obligación o por devoción, las organizaciones vamos a tener que llevar a cabo esta cultura del cumplimiento”, explica José Enrique Díaz, director de auditoría interna de Bergé y Cía.
La diferencia entre ambos matices es abismal, y muestra la propia personalidad de la compañía, “que se preocupará por esta realidad o simplemente se ocupará de ella para preservar el valor de su producto”. De hecho, tal y como apunta Díaz, “invertir todos los esfuerzos para que no haya delito ninguno es la mejor forma de crear ese valor añadido en el seno de la compañía”.
Entre otras razones, porque estas medidas también ayudan a fidelizar a algunos de los activos intangibles más importantes con los que cuenta una firma: sus empleados. “Todas las decisiones tienen sus consecuencias, y todo lo que hace una compañía repercute también en su plantilla, para lo bueno y para lo malo”, recordó Díaz. De la misma forma que también se tiene que tener en cuenta a los clientes y las instituciones públicas.
Pero, sin duda, el mayor intangible de una organización es la reputación, “y esta también se daña con un comportamiento que no cumpla con la ley”. Esto se logra con control interno, evaluando los riesgos, controlando las actividades clave y comunicando e informado de forma férrea hacia arriba y hacia abajo dentro de la organización.
De llevar a cabo esta metodología, la única responsable es la alta dirección, “por eso son necesarios líderes de la ética, ya que tal y como sean los responsables, así serán todos los de_más dentro de la empresa”, afirma Díaz, quien hace hincapié en la necesidad de tener claro que la ética de una compañía no es la suma de la ética de los miembros que la componen. “Una organización tiene su propia cultura ética, y deben ser los propios empleados los que estén alineados con ella”. Sobre todo porque cuanto más definida esté, más fácil será transmitirla y cuidarla en las filas de la entidad y me_nos riesgos habrá de que no se cumpla. “A mayor cultura ética, hace falta mucho menos control”, concluye.
Este tema, aseguró el presidente de ACN, Sergio Salcines, “ha generado un debate teórico muy interesante”. Entre otros aspectos, por si las compañías deben ser analizadas como sujetos pasivos o activos. Porque es necesario aclarar que, pese a que una organización tenga su personalidad, sus derechos y sus obligaciones, tiene también una plantilla, menos o más extensa, que no tiene por qué sufrir las consecuencias de la mala praxis de sus altas esferas. “Uno de los mayores retos es construir un sistema de responsabilidad penal que no haga susceptibles a todos los sujetos de la empresa por no conocer nada sobre la legislación que les afecta”, relató Maza. En este sentido, la citada sentencia del Tribunal Supremo ha tenido presente este sutil pero importante matiz. En el caso de una de las tres firmas acusadas, modificó su pena excluyendo la disolución de la misma debido a que cuenta con una plantilla de más de cien personas que no tienen que sufrir dichos perjuicios. Eso sí, la sociedad fue condenada a pagar una multa de 775 millones de euros.
La citada sentencia ya explica cuáles son los requisitos necesarios para poder apreciar la responsabilidad de las empresas. En primer término, debe constatarse la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica y que haya aprovechado la capacidad de la compañía para saltarse la ley. “Pero además de esto, hay otros aspectos que deben estar presentes en el momento de castigar a la persona jurídica”, recordó Maza.
En ocasiones, muchos delitos se producen por la mera situación de no contar con un conocimiento legal suficiente. Por esa razón, apuntó José Manuel Maza, “hay que cerciorarse de si las organizaciones han incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos”. Apunta el magistrado que uno de los fines que se persiguen con estas medidas es la prevención. Así, “la determinación de actuar de la persona jurídica ha de establecerse a partir del análisis acerca de si el delito cometido ha sido posible, o facilitado, por la ausencia de una cultura de respeto al derecho”, señala la sentencia. De esta forma, que la persona jurídica colabore con las instituciones para prevenir posibles atropellos a la ley es vital.
No obstante, añadió Maza, hay ocasiones en las que el delito no se puede evitar por la simple razón de que las medidas de prevención o no se han tomado o no han funcionado. “En estos casos, la colaboración de la propia persona jurídica es imprescindible”, comentó. Porque, además de ser vital para poder esclarecer lo ocurrido, ya que cuenta con una información privilegiada, es un signo de que, como organización, quiere colaborar para esclarecer los hechos.
“Enmarcar esto en el derecho penal es más efectivo, porque así la empresa es la principal interesada en resolver el caso y evitar así su sanción o reducir la pena”, aseguró el magistrado. Al fin y al cabo, la compañía puede proporcionar toda la información relevante del caso, todas las irregularidades que se han producido y cualquier movimiento interno extraño que se haya llevado a cabo.
El desafío, por lo tanto, es adaptar los principios del derecho a un sujeto tan concreto y diferente como es la persona jurídica. “Hay que construir una teoría y una cultura propias para la persona jurídica, en las que también entre la medición de la culpabilidad”. Así, parte del núcleo del enjuiciamiento estará enmarcado en si la compañía ha cumplido la ley y, sobre todo, si en la medida de sus posibilidades ha procurado cumplir la norma.
Reconoce Maza que, como en muchos otros aspectos, cada una de las situaciones es un mundo que debe analizarse. “En cuestiones de prevención no se le puede exigir lo mismo a una gran compañía que cuenta con departamentos encargados de este tema que a una pequeña o mediana empresa que quizá no está capacitada para ello”.