Renta: los mayores de 65 años pueden evitar el IRPF al vender un negocio
Para aplicar el beneficio fiscal es obligatorio reinvertir la plusvalía en una renta vitalicia
La campaña de la renta 2015 que se iniciará la próxima semana será la primera que incluirá las novedades de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015. Más allá de la rebaja de tipos impositivos, se aprobaron otras medidas que permiten ahorros en la factura tributaria. Por ejemplo, el Ejecutivo estableció que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierten en una renta vitalicia, que es un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría sólo por 10.000 euros.
Una reciente consulta de la Dirección General de Tributos aclaró que la exención para los mayores de 65 años de las ganancias patrimoniales también es aplicable cuando el elemento que se vende está afecto a una actividad económica. Tributos contestó así a un contribuyente que preguntó sobre el traspaso de una farmacia y la respuesta es extensible a cualquier otro negocio, como puede ser un estanco, un bar o una ferretería. En la venta de un negocio hay que diferenciar entre las existencias y los elementos inmovilizados.
La exención puede suponer un ahorro tributario de hasta 55.280 euros
Las ventas del stock se consideran rendimientos de actividades económicas y, por lo tanto, no pueden beneficiarse de la exención. La deducción fiscal se aplica sobre las ganancias que genera la venta del local y el fondo de comercio, que incluye intangibles como el renombre del negocio, la clientela, la experiencia y otras variables que determinan el precio final.
Esta ventaja fiscal invita a que las personas que piensen en traspasar su negocio y estén cerca de cumplir los 65 años demoren la decisión. La exención que contempla Hacienda permite un ahorro fiscal de hasta 55.280 euros, que es lo que se pagaría al fisco si los 240.000 euros de beneficio fiscal tributasen en el IRPF.
Para acceder a la exención, la plusvalía debe destinarse a una renta vitalicia en un plazo de seis meses. Si un contribuyente realizó la venta de un elemento patrimonial en diciembre de 2015 y tiene intención de acogerse a este beneficio fiscal dentro del plazo de los seis meses, deberá hacerlo constar en la declaración de la renta que se puede presentar a partir del próximo 6 de abril.
El reglamento del IRPF detalla que la renta vitalicia que da derecho a la exención debe tener una periodicidad inferior o igual al año y comenzar a percibirse en el plazo de 12 meses desde su constitución. Además, el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto al año anterior. Se trata de evitar la estratagema de abrir una renta vitalicia para acceder al beneficio fiscal para posteriormente recuperar de golpe el dinero. La exención tributaria persigue fomentar el ahorro a largo plazo, uno de los objetivos que se marcó el Gobierno en la reforma fiscal. En esta línea, se puso en marcha el plan ahorro 5, que deja exentos los rendimientos de ciertas cuentas o seguros si el contribuyente no mueve el dinero en un plazo de cinco años
La tributación de la venta de una vivienda
La tributación de las ganancias patrimoniales que se obtienen al vender una casa, acciones o un fondo de inversión tributan en la base imponible del ahorro del IRPF, cuyos tipos impositivos se redujeron a partir de 2015. Sin embargo, la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy no fue del todo positiva para los contribuyentes porque también eliminó los llamados coeficientes de actualización y que permitían corregir la plusvalía por el efecto de la inflación.
Por ejemplo, una vivienda comprada por 100.000 euros en el año 2000 y vendida en 2014 por 150.000 euros generaba un beneficio de 50.000 euros. Sin embargo, con la aplicación del coeficiente de actualización, la ganancia se reducía a efectos fiscales hasta los 29.280 euros, que era el importe que tributaba. A partir de 2015, este beneficio fiscal desapreció. Por otra parte, la reforma fiscal también limitó los coeficientes de abatimiento que permitían rebajar la fiscalidad en el caso de la venta de inmuebles adquiridos antes del año 1994.
Todo ello provoca que la rebaja de tipos que entró en vigor en 2015 no compense en muchas ocasiones la eliminación de los coeficientes de actualización y la limitación de los coeficientes de abatimiento.
En cualquier caso, la legislación mantiene la exención por reinversión de la vivienda habitual. Es decir, el contribuyente no debe tributar cuando destina el dinero obtenido por el traspaso de su casa a la adquisición de otra vivienda. En el caso de los mayores de 65 años, la exención de la vivienda habitual no tiene límites. Es decir, un jubilado que venda su casa habitual estará exento de tributación con independencia de si reinvierte o no el dinero en otro inmueble.