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Cuidado con las listas de difusión de WhatsApp, podrían multarte con hasta 150.000 euros

Seguramente habrás oído hablar del concepto 'spam', pero siempre ligado al correo electrónico, y no sólo tiene que ver con este tipo de plataformas para el intercambio de mensajes. Según la legislación española, en relación a la información y el comercio electrónico, la regulación del spam en términos legales afecta al 'correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente', punto en el que encaja no sólo WhatsApp sino también las redes sociales como Facebook.

Qué es el spam y por qué podrían multarte con hasta 150.000 euros

El spam es el envío de cualquier tipo de contenido que cumpla con varios puntos. El primero, que el destinatario de estos contenidos no haya solicitado o autorizado su envío, y en segundo lugar que el contenido haya sido enviado de forma automatizada o masiva. Por otro lado, se incluye también en la descripción de spam que el remitente del contenido o los contenidos sea generalmente desconocido para el destinatario. Por lo tanto, una parte importante de los mensajes que los usuarios de WhatsApp envían a través de las 'listas de difusión' del servicio, encajan en la definición de spam en términos legales.

Y en nuestro país, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en su artículo 21.1 explica que “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”. Además de esto, en el punto 38.3 c) etiqueta el envío de spam a través de las plataformas electrónicas como infracción grave y en el artículo 39 se establecen importes de entre 30.001 y 150.000 euros por multa como sanción a este tipo de infracciones.

Así, según establece la LSSI, el envío de publicidad de prácticamente cualquier carácter a través de las listas de difusión de WhatsApp podrían conllevar multas de hasta 150.000 euros. Sanciones que aunque, la LSSI no contempla para mensajes más allá de fines publicitarios o comerciales, sí pueden chocar con la legislación en otras vertientes del Derecho, donde se contemplan sanciones de otro tipo contra el spam y por contenidos no relacionados con la publicidad.

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