Calendario para presentar la declaración de la renta en 2016
Faltan pocos días para que finalice el plazo para presentar la declaración de IRPF. Estas son algunas novedaes que se incluyen en esta declaración, además de las fechas clave.
El calendario de la renta 2016 para presentar el la declaración por IRPF del ejercicio 2015 marca el próximo 30 de junio como el último día para cumplir con Hacienda. Faltan por tanto pocos días para que acabe el plazo.
Hasta el próximo 30 de junio (cinco días antes si se quiere domiciliar el pago) los contribuyentes podrán rendir cuentas con Hacienda, presentando la declaración por IRPF del ejercicio 2015, bien por internet o bien de manera presencial. Además, hasta el 29 de junio se puede pedir cita previa para ser atendido en oficinas de la Agencia Tributaria.
Aquí van las fechas clave para el contribuyente, además de algunas otras novedades que se incluyen en esta declaración:
- A partir del 6 abril: solicitud del borrador y confirmación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2015 y patrimonio 2015. Los datos fiscales de los contribuyentes estarán también disponibles. Se podrá acceder desde el portal de Servicios personalizados de renta. A partir de esta fecha se podrá descargar el programa Padre. Arranca el servicio telefónico de información.
- Desde el 4 de mayo: se inicia el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.
- Desde el 10 de mayo: presentación de la declaración de la renta de manera presencial de declaraciones en papel, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo. En entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria del borrador y la declaración anual.
- Hasta el 25 de junio: presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.
- 29 de junio: Último día para solicitar cita previa
- 30 de junio: último día para presentar la renta 2015 en todas sus versiones excepto las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria (que finaliza el 25 de junio). También vence el plazo para trabajadores sujetos al régimen especial tributación por IRPF por desplazamiento.
Si no se domicilia el pago... ¿qué otras formas de pagar existen?
Si no hay domiciliación bancaria, y la declaración sale a ingresar, se puede pagar mediante un cargo en la cuenta corriente, o en efectivo o mediante "formas especiales de pago". Para ello debe obtener el Número de Referencia Completo (NRC), para realizar el abono y como justificante del mismo. El NRC se obtiene, bien en las entidades bancarias colaboradoras, bien vía electrónica con certificado digital o con el sistema Cl@ve PIN. El pago a la Agencia Tributaria debe realizarse el mismo día que se presenta la declaración.
Si me sale a devolver¿cuándo me lo ingresará Hacienda?
El contribuyente puede consultar en la Agencia Tributaria en qué fase de tramitación se encuentra. Aunque el plazo legal para efectuar la devolución (o pedir más datos) es de seis meses, quien hiciera la declaración en las primeras fechas probablemente ya haya recibido su devolución.
Para realizar la consulta hay que entrar en la página web de la campaña de la Renta 2015, en el apartado “consulta devolución”. Para este trámite es necesario identificarse, bien con certificado o DNI electrónicos o, más habitualmente, con cl@ve PIN o número de referencia.
¿Qué novedades trae la Renta 2015?
Esta es la primera campaña que recoge los cambios introducidos en la reforma fiscal del Gobierno, por lo que incluye novedades como la rebaja de tipos, modificaciones en algunas deducciones o la introducción de la nueva herramienta Renta Web.
La declaración de la renta que se presenta en 2016 (referida al ejercicio 2015) es la primera bajo el efecto de la reforma fiscal. Las nuevas deducciones a las familias son la principal novedad: 1.200 euros (o 100 al mes) para familias numerosas, familias con ascendientes o descendientes discapacitados o familias monoparentales con dos hijos. Además, desaparece la deducción por alquiler y cambia la fiscalidad del ahorro, de los dividendos y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Todas las novedades de la nueva campaña están recogidas en el Especial de la Renta de Cinco Días donde se recogen todas las claves de la nueva campaña.
Herramientas para hacer la declaración por internet
Hacienda estrena también herramientas para cumplir con el fisco vía web. Ha puesto en marcha el nuevo sistema Renta WEB para hacer la declaración o confirmar el borrador vía internet. Además, cuenta con los sistemas PIN 24h y sistema RENO, los mecanismos más utilizados para identificar al contribuyente.
Renta Web... ¿en qué consiste?
Renta WEB es el nuevo servicio para completar y presentar la declaración de la Renta que ha desarrollado la Agencia Tributaria. El nuevo sistema Renta WEB unifica el borrador y el programa PADRE en una única plataforma por Internet. La presentación por vía telemática con el programa PADRE también se realiza a partir del portal Renta Web.
Cómo confirmar el borrador en tres pasos
Ya se podrá confirmar el borrador de la renta, desde la plataforma Renta WEB. Para poder acceder, será necesario contar con certificado electrónico, cl@ve PIN o bien el número de referencia 409.
¿Cómo lograr el número de referencia?
La Agencia Tributaria ofrece en la web un servicio que, mediante un mensaje SMS facilitado por el contribuyente, le indica su número de referencia de Renta. Para obtenerlo, se necsita el NIF, la casilla 490 de la renta anterior y un número de teléfono móvil.
Para hacerla presencial ¿cómo y cuando pedir cita previa?
Los contribuyentes que ganen menos de 65.000 euros podrán solicitar cita previa para ser atendidos en una oficina de la agencia tributaria. Podrán modificar el borrador o realizar la declaración. Se puede solicitar en internet o en el teléfono de petición de cita previa para Renta, 901 22 33 44.
¿Me conviene hacer la declaración?
En principio, deben que cumplir con Hacienda todas las personas físicas residentes en España, pero hay excepciones. El contribuyente que haya generado ingresos y retenciones a cuenta puede elegir si le conviene o no hacer la declaración.
Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros) no están obligados. Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal). No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados.
¿Qué pasa si me equivoco?
Si se cometen errores u omisiones en la declaración de la renta, la responsabilidad última es del contribuyente. Cambios en la vida familiar, subvenciones, referencias catastrales o aspectos relativos a la deducción por vivienda son algunos de los fallos más habituales y que conviene revisar antes de confirmar el borrador.