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Lo hace de forma cautelar tras admitir un recurso de la cadena de grandes almacenes

El Supremo exime a El Corte Inglés de pagar la tasa de grandes superficies catalana

El Tribunal Supremo ha dictado la suspensión cautelar de varias liquidaciones del impuesto que en Cataluña grava a las grande superficies comerciales y por el que la Generalitat reclamaba a El Corte Inglés e Hipercor más de 3 millones de euros por tres centros.

En dos sentencias, el alto tribunal estima el recurso de casación presentado por el grupo de distribución contra sendos autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que rechazaron dicha suspensión.

En concreto, suspende cautelarmente el gravamen girado por la Junta de Finances de Cataluña en 2013, previa prestación de oportuna garantía por los importes correspondientes por parte de los recurrentes.

Los establecimientos afectados son El Corte Inglés de Sabadell, por el que reclama 0,68 millones de euros; El Corte Inglés ubicado en la Diagonal de Barcelona (1 millón), y el Hipercor de Cornellá de Llobregat (1,48 millones).

El Supremo justifica su decisión en la denominada “apariencia de buen derecho” de la reclamación de dichas empresas, aunque no entra a juzgar la legalidad de dicho gravamen.

Dicha “apariencia de buen derecho” se basa en las comunicaciones remitidas en 2014 a España por parte Comisión Europea y la Dirección General de Fiscalidad de la Unión Europea advirtiendo de que dicho gravamen podría ser “incompatible con el ordenamiento europeo”.

En marzo de este año, la CE dio un ultimátum a las autonomías que gravan con un impuesto específico a las grandes superficies para que lo eliminaran o extendieran su aplicación a los establecimientos exentos.

De lo contrario, abriría una investigación que podría culminar en que el pequeño comercio tenga que pagarlo con carácter retroactivo por tratarse de una ayuda estatal incompatible con la regulación comunitaria.

Dicho impuesto existía en Canarias (que nunca lo llegó a aplicar), Navarra y La Rioja (que anunciaron su eliminación) y en Cataluña, Aragón y Canarias (que negocian con Bruselas cambios en su diseño para que no pueda ser califica de discriminatorio).

Estas tasas “medioambientales”, de las que están exentas el pequeño comercio y ciertas tiendas especializadas, grava los metros cuadrados de un establecimiento por la contaminación que producen los consumidores por desplazarse en coche hasta ellos.

A finales de 2014, la CE aclaró por escrito al Gobierno español que, tras un análisis preliminar, se planteaba considerar la exención concedida al pequeño comercio y a algunos establecimientos como “ayuda estatal incompatible”. EFECOM

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