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La CE emplaza al Gobierno a abrir las conexiones internacionales a otros gestores

Bruselas cuestiona el monopolio del transporte de REE y Enagás

La corrección legal que pide Bruselas pone en cuestión todo el sistema La investigación comenzó en 2013 El Gobierno no ha informado sobre la carta recibida en febrero

Antonio Llardén y José Folgado, presidentes de Enagás y REE, respectivamente.
Antonio Llardén y José Folgado, presidentes de Enagás y REE, respectivamente.Pablo Monge
Carmen Monforte

En un expediente abierto por la Comisión Europea contra España, aquella cuestiona abiertamente el monopolio de las interconexiones internacionales de la electricidad y el gas de que disfrutan REE y Enagás, respectivamente. Y, por tanto, su papel de transportistas únicos en la red de alta tensión eléctrica (TSO en sus siglas en inglés) y de la red troncal del gas. Así figura en la carta de emplazamiento remitida el 26 de febrero, por el Comisario de Energía, Miguel Arias Cañete, al ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Margallo, a la que ha tenido acceso CincoDías, y de la que el Gobierno no ha dado información alguna.

Tras una investigación de oficio que la CE inició en julio de 2013 sobre la transposición al ordenamiento español de las directivas sobre normas comunes para el mercado interior de la energía de 2009 (una sobre la electricidad y otra sobre el gas), y un proceso de alegaciones por parte del Gobierno que se cerró en febrero de 2014, Bruselas ha concluido que España incumple una decena de artículos de ambas directivas en su transposición a la Ley Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos. En la carta del pasado febrero, la Comisión Europea insta al Gobierno a presentar sus observaciones en los dos meses siguientes y concluye que, de no estar conformes con ellas, emitirá un dictamen motivado (paso previo a un recurso ante el Tribunal de la UE).

Según el texto, “la investigación se centró, en particular, en las normas relativas a la separación de los TSO y las [propias] redes de transporte, las independencia y competencias del regulador nacional”, así como otras normas sobre protección del consumidor.

El resultado más relevante (“una bomba”, según fuentes del sector) es el relativo al primer caso, pues podría acabar con el monopolio del que disfrutan REE y Enagás. La CE considera que al limitarse el número de gestores de la red de transporte sobre interconectores eléctricos y de gas, se están inclumpliendo el artículo 10 de las citadas directivas. La Ley eléctrica establece que el operador del sistema será también el gestor de la red de transporte (instalaciones de más de 380 kV) y el de las interconexiones internacionales y que “REE actuará como transportista único (..) en régimen de exclusividad”. Por tanto, añade la Comisión, “la legislación nacional impide efectivamente a cualquier entidad distinta de REE a actuar como gestor de redes en relación a los interconectores con otros Estados miembros, disuadiendo a cualquier otra empresa de desarrollarlos”.

Aunque la Comisión solo hace referencia a las interconexiones internacionales, el cambio que se exige “contagiará a todo el sistema”, señalan fuentes del sector. Las directivas exigen que los interconectores tienen que ser explotadas por un TSO, por lo que si se otorga esta calificación a otras empresa, también podrían gestionar la red de transporte en el mercado español.

En el sector del gas existe una restricción similar. En este caso existe una red troncal de gasoductos en la que se incluyen las interconexiones del sistema español de gas con el de otros países. Sin embargo, así como la construcción y explotación de gasoductos de la red secundaria incluidos en la planificación energética se adjudican mediante subastas, los de la red troncal se adjudican directamente “a la empresa titular de la mayor parte de las instalaciones de la red troncal”, esto es, Enagás. Por tanto, aunque la compañía alega que hay otro transportista, Reganosa, a este se le impide gestionar la red principal.

La CE considera que las interconexiones “son cruciales” para la integración de los mercados, y que la legislación española supone una limitación y “está en contradicción con las directivas”.

Varapalo a la financiación del bono social

De la decena de artículos del tercer paquete de directivas sobre el mercado interior de la energía, la regulación española del bono social de la tarifa eléctrica incumple el artículo 3 de la directiva 2009/72. Según la ley Eléctrica, el bono social es un precio reducido para los consumidores vulnerables y se considera un servicio público, que financiarán las matrices de los grupos de empresas verticalmente integradas, que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de electricidad.

Esto hace que sean las grandes eléctricas y un buen número de pequeños grupos energéticos los que financien esta tarifa social.

Sin embargo, según la carta de emplazamiento de la Comisión Europea al Gobierno, la obligación de servicio público es discriminatoria, porque excluye de la misma a las empresas que desarrollen dos o menos actividades. En definitiva, una desigualdad de trato, “ya que no existe ninguna relación entre el objetivo del bono social y el número de actividades de una empresa”.

Otra corrección que exige Bruselas es la definición de “cliente mayorista”, que la legislación española limita a los distribuidores, comercializadores y gestores de carga. En definitiva, sociedades mercantiles o personas jurídicas, cuando las directivas establecen que también las personas físicas pueden ser consideradas clientes mayoristas.

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Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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