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Gas Natural e Iberdrola denunciaron por insuficente e ilegal el margen comercial del PVPC

El Supremo obliga a refacturar la luz a 13 millones de usuarios

Los consumidores deberán pagar más por el margen comercial de las eléctricas Esta remuneración no es transparente, según las sentencias que acaban de publicarse

Usuario revisando una factura de la luz.
Usuario revisando una factura de la luz.Pablo Monge
Carmen Monforte

El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias en las que admite parcialmente los recursos que presentaron Gas Natural e Iberdrola, respectivamente, los días 28 y 29 de mayo de 2014 contra el real decreto de marzo de ese año por el que se regulaba el nuevo sistema de precios de venta al pequeño consumidor (PVPC), a las que ha tenido acceso Cinco Días.  Este precio destinado a los usuarios domésticos, que sustituyó a la tarifa de último recurso (TUR), fue diseñado por Industria con mucha premura. En él se incluía el pago por parte de los clientes de 4 euros anuales por KW de potencia contratada en concepto de margen de comercialización (MCF) o retribución que reciben las eléctricas que suministran con dicho precio.

Es precisamente este margen el que recurrieron las denunciantes, a las que el Supremo ha dado la razón parcialmente (el Alto Tribunal no admite, por ejemplo, ser él mismo el que fije la retribución, ni acepta la indemnización solicitada por Iberdrola). Tras considerar que el Gobierno no ha ha elaborado una metodología para calcular el MCF conforme a la ley, el Supremo anula parte de la disposición adicional octava del real decreto que regula el PVPC y exige su modificación, lo que obligará a refacturar desde el 1 de abril de 2014 (fecha en que entró en vigor) los recibos de los 13 millones de clientes con dicho precio. Estos tendrán que pagar la diferencia que resulte, que será lógicamente superior. El total de ingresos por el MCF es de unos 280 millones al año.

Las eléctricas han recurrido el citado margen porque consideran que no cubre sus costes y que cualquier metodología que se elabore arrojará una cantidad superior. “De lo contrario, no habrían acudido al Supremo”, comentan fuentes del sector. En su recurso, Iberdrola pide al Alto Tribunal un fallo que permita fijar “un nuevo margen de comercialización para recuperar los costes soportados más un beneficio razonable”. En definitiva, “un 5% sobre las ventas”.

La compañía asegura que las cinco grandes comercializadoras de referencia tuvieron pérdidas entre 2010 y 2012, pues la retribución que recibieron solo cubrió aproximadamente un 60% de los costes. Y es que el Gobierno ha mantenido el importe que fijó seis años antes, en 2009, para la TUR.

Según los argumentos de las sentencias, en la fijación del valor del margen de comercialización se han infringido los principios de transparencia, objetividad, suficiencia tarifaria y proporcionalidad que exige la ley. En el primer caso, el Gobierno aprobó el PVPC “sin explicación alguna sobre los parámetros utilizados” para fijar los 4 euros/Kw y año.

En cuanto a la insuficiencia económica, esta se explica en las pérdidas registradas por las empresas, según los informes aportados, mientras que la discriminación se produce respecto a las comercializadoras de último recurso del gas, indican las denunciantes.

El Supremo reconoce la falta de transparencia, pues se desconocen “los parámetros de cálculos utilizados”, lo que supone una infracción de la directiva sobre el mercado interior de la energía de 2009. Por tanto, el real decreto “no tiene respaldo metodológico”. Además, la medida es “deliberadamente” ambigua, pues, aunque encomienda un informe a la CNMC, no queda claro si es para que explicar el MCF fijado o sobre la futura cuantificación del mismo.

No es la primera vez que se procede a una refacturación masiva de la electricidad por decisión judicial. Ya se hizo cuando Miguel Sebastián era ministro de Industria, si bien, en aquella ocasión se hizo sobre los consumos por bajadas de los peajes que la ley no permitía.

Por otro lado, el titular de Industria reconoció ayer que el superávit de tarifa de 2014 será superior a los 600 millones. E insistió en que su ministerio estudia la manera de bajar la factura de la luz a partir de enero.

Margen insuficiente y contrario a la normativa

Aunque los argumentos utilizados por Gas Natural e Iberdrola en sus recursos contencioso-administrativos contra el real decreto que regula el precio horario que se aplica desde el año pasado a los pequeños consumidores son los mismos (“la mayoría de la población”, según el Supremo), cada compañía ofrece sus versiones.

Gas Natural recuerda que el PVPC lo componen tres elementos básicos: el coste de la energía, los peajes de acceso y los costes de comercialización. Sin embargo, aunque en sus artículos 7 y 8 el real decreto establece la metodología de los dos primeros, se olvida de los criterios para el margen de la comercialización, “cuya fijación queda plenamente diferida a una orden del Ministerio de Industria”.

En resumen, Gas Natural alega que el margen es insuficiente;que se determina sin una metodología previa y que se vulneran varios principios del derecho comunitario en materia eléctrica.

El Tribunal Supremo no entra en si el margen que se anula es insuficiente o no, precisamente, al no haber sido calculado mediante una fórmula previa, que debe elaborar el Gobierno, según lo previsto en la Ley Eléctrica.

Ahora la aplicación de la sentencia corresponde al Gobierno, que deberá modificar el citado real decreto y decidir sobre las refacturaciones.

Sobre la firma

Carmen Monforte
Es redactora de Energía de Cinco Días, donde ocupó también los cargos de jefa de Especiales y Empresas. Previamente, trabajó como redactora de temas económicos en la delegación de El Periódico de Cataluña en Madrid, el Grupo Nuevo Lunes y la revista Mercado.

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