El TC anula el decreto del Gobierno sobre la tasa a los depósitos
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana y ha anulado el Real Decreto de julio de 2014 por el que se gravaban los depósitos bancarios al 0,03 %, un tipo inferior al fijado por la Comunidad Valenciana y otras regiones como Cataluña o Asturias.
Según consta en la sentencia, el alto tribunal concluye que el Gobierno no justificó de forma suficiente la aplicación de medidas de “extraordinaria y urgente necesidad” para el uso de legislación de urgencia, motivo por el cual declara la inconstitucionalidad del referido decreto”.
Esta decisión, apunta el fallo, “no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada”.
El Real Decreto vino a continuación de otro decreto de 2013 que fijaba un impuesto estatal sobre los depósitos bancarios, pero con un tipo de gravamen nulo. Hacienda respondía así a las tasas a los depósitos fijadas por varias comunidades impidiendo la aplicación del impuesto, pues no se puede cobrar dos veces por lo mismo. Posteriormente el Ejecutivo explicó que aplicaría una tasa general para compensar a las autonomías por la tasa que dejaen de recaudar.
Las tres comunidades a compensar son Andalucía, Canarias y Extremadura, que son las que lo tenían vigente antes del 1 de diciembre de 2012. Después lo implantaron Cataluña, la Comunidad Valenciana y Asturias.
La Generalitat Valenciana presentó un recurso en octubre del año pasado contra el citado Real Decreto de julio de 2014 fundamentado en tres motivos: la no concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad, la vulneración de la doctrina constitucional sobre la retroactividad de las disposiciones legales y la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades.
El artículo 86.1 de la Constitución establece una habilitación al Gobierno para dictar normas con fuerza de ley, pero en la medida en que supone sustituir en su función al Parlamento, es una excepción al procedimiento legislativo ordinario y a la participación de las minorías que éste dispensa.
Por lo tanto, dicha facultad excepcional, recuerda el alto tribunal, está sometida a estrictos requisitos entre los que se incluyen “la necesaria conexión entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante, o lo que es lo mismo, la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad”.