Actividades en las que no se aplica el IRPF general
Están obligados a retener los siguientes sujetos: las personas jurídicas y entidades en régimen de atribuciónd de rentas, los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retencion satisfcheas en el ejercicio de su actividad y los que no residan en España pero operen en ella.
Los porcentajes de retención e ingresos a cuenta del IRPF para rendimientos de actividades económicas quedarán de la siguiente manera:
- Actividades profesionales: será del 15% en general y del 7% durante los dos primeros años de actividad.
- Las actividades ganaderas, agrícolas y forestales, el 2%, que se rebajará hasta el 1% en caso de actividades ganaderas de engorde de avicultura y porcino.
- Para determinadas actividades empresariales que establezcan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva será del 1%. Entre ellas se encuentran actividades de reformas, construcción, albañilería, carpintería, fontanería, cerrajería, confección de ropa, transportes y fabricación de muebles.
En general se aplicará el 19% en los siguientes casos:
- Rendimientos del capital mobiliario.
- Rendimientos procedentes del subarrendamiento o arrendamiento de bienes inmuebles.
- Ganancias patrimoniales de Fondos de inversión y el aprovechamiento forestal en montes de carácter público.
- Concursos, juegos y rifas.
- Cesión del derecho de imagen.
- La propiedad intelectual, industrial, prestación asistencia técnica, así como el arrendamiento de bienes muebles.
Tendrán la obligación de retener cuando satisfagan rentas sujetas a retención los siguientes sujetos:
-Las personas jurídicas y demás entidades, además de las comunidades de vecinos y las organizaciones en régimen de atribución de rentas.
-Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.
-Las entidades, personas jurídicas y físicas que no residan en España pero que operen en el país a través de establecimiento permanente.
-Las entidades, personas físicas y jurídicas que operen en España sin que exista un establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, además como por otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que impliquen gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no residentes.
Por su parte el retenedor se verá obligado a presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas, detraer de los rendimientos que pague el porcentaje que corresponda en función de la naturaleza del rentas abonadas, ingresar en el Tesoro las retenciones a cuenta que deba practicar, y entregar al contribuyente un certificado con los datos que aparezcan en la declaración anual, el ingreso o retención a cuenta realizados al satisfacer las rentas y el porcentaje que se aplicó.