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Actividades en las que no se aplica el IRPF general

Están obligados a retener los siguientes sujetos: las personas jurídicas y entidades en régimen de atribuciónd de rentas, los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retencion satisfcheas en el ejercicio de su actividad y los que no residan en España pero operen en ella.

impuestos

Los porcentajes de retención e ingresos a cuenta del IRPF para rendimientos de actividades económicas quedarán de la siguiente manera:

En general se aplicará el 19% en los siguientes casos:

Tendrán la obligación de retener cuando satisfagan rentas sujetas a retención los siguientes sujetos:

-Las personas jurídicas y demás entidades, además de las comunidades de vecinos y las organizaciones en régimen de atribución de rentas.

-Los empresarios individuales y los profesionales en cuanto a las rentas sujetas a retención satisfechas en el ejercicio de su actividad.

-Las entidades, personas jurídicas y físicas que no residan en España pero que operen en el país a través de establecimiento permanente.

-Las entidades, personas físicas y jurídicas que operen en España sin que exista un establecimiento permanente, por los rendimientos de trabajo que satisfagan, además como por otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que impliquen gasto deducible de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Por su parte el retenedor se verá obligado a presentar las declaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas, detraer de los rendimientos que pague el porcentaje que corresponda en función de la naturaleza del rentas abonadas, ingresar en el Tesoro las retenciones a cuenta que deba practicar, y entregar al contribuyente un certificado con los datos que aparezcan en la declaración anual, el ingreso o retención a cuenta realizados al satisfacer las rentas y el porcentaje que se aplicó.

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