Cómo preparar fiscalmente el cierre del año
Desde que arranca el año y hasta el último día del mismo, el contribuyente puede actuar para intentar ajustar y mejorar su fiscalidad, algo que no muchos hacen. La razón, es que la liquidación de los impuestos, la presentación de la declaración es muy tardía, aunque adelantada en su arranque, se realiza entre los meses de abril a junio. Es en esos momentos cuando muchos se arrepienten y en ocasiones toman medidas para mejorar su resultado fiscal, pero ya actuando para el siguiente ejercicio.
Por ello, estos meses finales son perfectos para repasar nuestra situación fiscal y poner en marcha medidas que ajusten o mejoren la misma. El punto de arranque es controlar lo que hayamos pagado o estamos pagando. Nuestro sistema fiscal sobre ganancias está basado en un pago anticipado de los impuestos por la mayoría nuestros ingresos, que se realiza cuando estos se producen. Estas retenciones a cuenta que las tenemos en la nómina, en las facturas que giran los autónomos o en los intereses de cuentas y depósitos, por ejemplo, son anticipos de lo que vamos a pagar y no cantidades definitivas, por lo que puede darse el caso de que sean insuficiente y tengamos que abonar una cantidad adicional cuando hagamos la declaración o lo contrario, que paguemos de más y tengamos el derecho a devolución de parte de estas cantidades adelantadas.
Además, según la naturaleza de nuestros ingresos, la declaración y su resultado puede ser más fácil o más complejo de determinar. El más sencillo lo tenemos por ejemplo en un asalariado que no tenga otros ingresos o que apenas tengan importancia (como los derivados de cuentas bancarias). En teoría, su empresa buscará que las retenciones tengan un efecto neutral, es decir que lo que retenga a lo largo del año sea lo más parecido al resultado de su declaración y así que el resultado positivo o negativo sea muy pequeño. Pero hasta en estos casos, el contribuyente tiene la última palabra.
Deducciones por aportaciones a los planes de pensiones
Una de las mejores opciones para variar este resultado es contratando productos que generen deducciones fiscales o realizando aportaciones a la misma. Uno de los ejemplos más claros lo tenemos en los planes de pensiones u otros productos de previsión para la jubilación. Estos permiten una reducción imponible del impuesto pero con unos límites que son actualmente de 8.000 euros o el 30% de nuestros ingresos por trabajo o actividades profesionales (el menor de ellos) por lo que lo primero que tendrá que hacer antes del cierre del año es ver si hemos o no superado estos límites y si podemos hacer una aportación adicional.
Lo aportado siempre hará disminuir lo que paguemos por nuestros impuestos e incluso llevar a que la declaración sea negativa a la vez que vamos aumentando nuestro capital de cara a nuestra jubilación, por lo que es muy atractivo considerar este tipo de aportaciones.
Analizar todas las deducciones y justificar las mismas
Otro ejemplo claro de maximizar nuestras deducciones lo conseguiremos estudiando las deducciones del tramo autonómico del impuesto. Actualmente, aunque hagamos una sola declaración, distribuimos la cantidad a pagar en dos tramos, uno para el Estado y otro para la autonomía. Estas tienen deducciones de todo tipo y variables según la comunidad: libros de texto, seguros de salud, gastos de cuidado de menores o de ascendientes mayores de 65 años, cursos de idiomas… Las posibilidades son muchas y en bastantes ocasiones pasan desapercibidas por el contribuyente.
Para evitarlo, hay que conocer y estudiar en que consisten, si tenemos derechos a la misma y asegurarse de que se cumplen los requisitos recabando en estos meses finales la información necesaria que justifique la misma (con facturas de gasto, por ejemplo) de cara a presentar nuestra declaración en la próxima primavera.
¿Me conviene modificar la retención?
También en los meses de noviembre y diciembre es muy común que las empresas ajusten las retenciones de nuestras nóminas con el objetivo de conseguir que el resultado final de los ingresos se ajuste a lo que tiene que pagar. Por ello, si ha habido circunstancias que han modificado la cantidad para pagar más (como subidas de sueldo) o a menos (como tener un hijo) llevarán a que la retención se ajuste en estos meses subiéndola o bajándola.
Pero la empresa o no conoce todas estas circunstancias o en algunos casos puede no estar obligada a hacer esta retención mayor, por ejemplo, cuando un contrato es inferior a un año. En este caso, la retención mínima obligatoria es de tan sólo un 2%. Si ha tenido o tiene otros ingresos, esta retención puede ser insuficiente y el contribuyente tendrá que pagar a la hora de su declaración. ¿Conviene elevar la retención? Si pensamos sólo en términos financieros, siempre es mejor pagar menos mes a mes por anticipado y liquidar más tarde (de mayo a junio cuando del año siguiente cuando se liquidan los impuestos) pero sin olvidar esta circunstancia, es decir, que tenemos que tener ese dinero disponible para realizar el pago. También la Agencia Tributaria nos ofrece una ventaja adicional, no tenemos que abonar la totalidad a pagar en ese momento, podemos aplazar un 40% hasta el mes de noviembre sin ningún coste o interés. Pero aún así, son muchos los que prefieren retener más para no tener sustos a posteriori.
No obstante, como hemos señalado, es el contribuyente que sólo o con ayuda de un profesional debe siempre controlar como van sus pagos y las posibilidades de deducción, buscando todas las ventajas que le ayuden a pagar menos y ajustar cuál será su factura fiscal año a año.