Guía para que la CNMV le permita hacer ‘crowdfunding’
Los interesados en crear plataformas de micromecenazgo tienen hasta el 29 de octubre para obtener la autorización de la CNMV que les pedirá 60.000 euros de capital social o un seguro.
El negocio de las plataformas de financiación colectiva a través de internet, conocido como crowdfunding, vive estos días un momento de transformación sin precedentes que lo convertirá oficialmente en una actividad regulada una vez quede bajo la lupa del supervisor de los mercados.
En concreto, las plataformas existentes y aquellas de nueva creación que quieran comenzar su andadura deberán presentar una extensa documentación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes del próximo 29 de octubre para que el organismo valore si autoriza su labor.
La medida forma parte del plan del Gobierno para consagrar a las plataformas de micromecenazgo online como una fuente de financiación alternativa a la banca tradicional, cuyo grifo de crédito sigue sin terminar de abrirse. Estos son los requisitos que deben reunir y los trámites que deberán completar las plataformas de crowdfunding para obtener el permiso para operar y abrirse hueco en este incipiente negocio:
1. Requisitos de capital
Los interesados en ejercer como promotores de proyectos de financiación participativa deberán cumplir con una serie de requisitos financieros básicos. Básicamente, la nueva legislación que el Gobierno aprobó la pasada primavera les obliga a desembolsar inicialmente, de forma íntegra y en efectivo, un mínimo de 60.000 euros de capital social de los que deberán disponer permanentemente. Como alternativa, los promotores de la plataforma podrán aportar un seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía de este tipo que les permita hacer frente a una eventual negligencia con una cobertura mínima de 300.000 euros por daños y un total de 400.000 euros para el conjunto de todas las posibles reclamaciones recibidas. Una tercera opción es una combinación de las dos fórmulas anteriores que incluya una pequeña aportación de capital social más un seguro. A partir de ahí, los responsables de la plataforma deberán estimar el rango de recursos propios que necesitarán para el primer ejercicio de actividad, en función del volumen de financiación que prevean manejar. Estos datos deben ser remitidos a la CNMV junto a la solicitud de autorización, en la que también debe constar la denominación de la firma y si esta es de nueva creación o procede de una o varias compañías ya existentes. En la documentación también debe constar si se tratará de una plataforma de valores que promueva proyectos de financiación participativa instrumentados mediante obligaciones y acciones, mediante participaciones en sociedades o si será una plataforma de préstamo. También se debe indicar la identidad del promotor, la persona de contacto para el proceso de constitución y aquella que se ocupará del pago de las tasas correspondientes a la CNMV.
2. Estatutos sociales de la firma
En segundo lugar, los responsables de la plataforma deben remitir a la CNMV un proyecto de estatutos sociales de la firma y una certificación registral negativa de la denominación social propuesta que acredite que esta no coincide con otra ya existente. La CNMV ha facilitado información adicional sobre el conjunto del proceso en su página web y se ofrece a resolver dudas a través de los teléfonos 915851500 y 933047300.
3. Honorabilidad de los gestores
La CNMV también pondrá el foco en la integridad de los promotores de estas nuevas plataformas. Así, junto a la relación de administradores y directores generales de la firma, que deberá incluir un curriculum vitae e información detallada sobre sus actividades anteriores, cada uno de estos responsables deberá entregar una declaración de honorabilidad firmada. El documento, cuya plantilla facilita el supervisor del mercado, incluye un cuestionario en el que los cargos deberán señalar si alguna vez les ha sido denegada o retirada la licencia para operar; si han sido despedidos o cesados por entidades financieras o vehículos de inversión; si han sufrido algún tipo de sanción administrativa grave sea tributaria, mercantil, laboral de competencia o por blanqueo, entre otras, o si tienen antecedentes penales.
4. Accionistas de referencia
Para recibir la autorización necesaria para operar, las plataformas deberán dar parte también de las participaciones significativas, aquellas que superen un 10% de su capital social, o a las que correspondan derechos de voto con un peso equivalente. La CNMV advierte de que podrá suspender la autorización que conceda cuando existan indicios de que algunos de los accionistas incurre en conflictos de interés al utilizar su influencia en provecho propio “en detrimento de la gestión correcta y prudente” de la plataforma.
5. Plan de negocio para el primer año
Para poder comenzar a operar, las plataformas también deberán esbozar un plan de negocio para su primer año de actividad que incluya el volumen de actividad prevista y detallando todas las actividades que están en disposición de prestar a sus futuros clientes. De esta forma, los promotores han de avanzar si además del negocio básico de crowdfunding ofrecerán servicios de asesoramiento, análisis de proyectos, valoración de riesgo, defensa jurídica, labores de comunicación, etc.
6. Protocolos de confidencialidad
Finalmente, la sociedad deberá informar a la CNMV de los mecanismos de administración, contabilidad y control que pondrá en marcha para “garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio prestado por medios electrónicos”, así como un protocolo para seguir prestando los servicios que sean necesarios aún en el caso de que cese su actividad. También deben explicarse los cauces para captar fondos de inversores y para remunerar a estos así como elaborar una normativa de buena conducta.