La regulación de las quiebras puede acabar en el Constitucional
La Ley Concursal española es probablemente una de las normas que más cambios ha experimentado en menos tiempo durante la presente legislatura. Lo cierto es que el grave impacto que la crisis ha tenido sobre el tejido empresarial del país precipitó muchas de esas variaciones. El objetivo con el que se han realizado todas las reformas es procurar que la mayor parte de las compañías con dificultades logre salvar el concurso y su liquidación. En caso contrario, el Ejecutivo también optó por introducir novedades en la forma de gestionar los procesos de insolvencia y ahí es donde sus decisiones se han topado con el rechazo de los administradores concursales.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) recuerda que los tres cambios aprobados mediante la Ley 25/2015, la 9/2015 y la 17/2014, así como la propuesta de desarrollo reglamentario del estatuto de estos profesionales, actualmente en fase de elaboración, alejan a España del entorno comunitario en materia concursal. En su opinión, el sistema avanza hacia la desprofesionalización, lo que tendrá consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía del país.
El presidente de esta asociación, Luis Martín, explica que uno de los cambios que más ha sorprendido a este colectivo es la limitación a sus retribuciones que introdujo la Ley 25/2015 de 29 de julio, que modificaba el artículo 34 de la Ley Concursal. Esta reforma impone como retribución a la administración concursal la menor entre el 4% del activo del concurso o 1,5 millones de euros, incluyendo la fase de convenio y liquidación. Además, establece que el administrador tendrá que aportar el 2,5%, 5% o 10%, dependiendo del sueldo percibido, para dotar la cuenta arancelaria. De este modo, puede darse el caso, según subraya Martín, que además de desempeñar su labor, el administrador deba aportar recursos económicos, ya que dicho porcentaje no se calcula sobre la retribución neta.
En este sentido, si se trata de un proceso de una empresa inmobiliaria y el administrador debe costear las tasaciones y las aportaciones a la cuenta de garantía arancelaria, “puede ocurrir que el saldo final sea negativo”. Solo en el concurso de Martinsa Fadesa el gasto en tasaciones se elevó a 1,7 millones de euros, recuerda el presidente de ASPAC. Las mismas fuentes no entienden por qué esta obsesión del legislador en limitar las retribuciones de los administradores concursales, “a no ser que solo responda a la falsa creencia de que ganamos mucho dinero”, asegura Luis Martín.
Límites anteriores
ASPAC entiende que la retribución de la administración concursal debe ser justa y proporcionada al trabajo y responsabilidad que se le exige. Por este motivo, como desde esta asociación consideran que no se ha seguido ese criterio en la reforma que limita los sueldos de estos profesionales, no descartan que este cambio dé lugar a que desde algún juzgado mercantil se promueva una cuestión de inconstitucionalidad o que se plantee un recurso de amparo.
Los administradores no entienden por qué se ha optado por fijar límites a sus retribuciones por ley cuando ya existía hasta ahora la posibilidad de que un juez modificara los salarios de la administración concursal si éstos eran considerados excesivos bien de oficio o porque cualquier persona legitimada en el proceso así lo solicitara. En lugar de regular más por esa línea de establecer mecanismos de moderación, se ha optado por imponer que el administrador asuma el coste de las tasaciones inmobiliarias. “Como no se trata de un tributo, dicha imposición parece inconstitucional”, remarca Martín.
Todos estos límites no harán sino derivar en una administración concursal menos especializada y profesionalizada, denuncian estos profesionales. Yesto, a su vez, puede propiciar un control del procedimiento y una recuperación del crédito para los acreedores de menor calidad.
Fuerte oposición a la designación mediante lista
Otro de los cambios que incluye la reforma es la manera en la que se designará a partir de ahora a los gestores concursales. Antes eran los jueces quienes elegían con absoluta libertad al administrador del proceso. Por ello, lo habitual era que se decantaran por aquellos a quienes conocían mejor sin seguir ningún criterio objetivo o profesional, tal y como recuerdan desde el Ejecutivo. La reforma lo que plantea es que cualquier titulado que acredite formación jurídica o económica y apruebe un examen podrá pasar a formar parte del registro público de administradores que dependerá del Ministerio de Justicia. A ellos se les irán asignando los casos por riguroso orden. No obstante, el juez podrá proponer a un profesional distinto, sobre todo en los procesos de especial dificultad. Desde ASPAC, aseguran que este sistema desembocará en un número excesivo de administradores para tramitar los concursos declarados, de manera que los seleccionados “deberán desempeñar otras actividades, además de gestionar insolvencias, para poder obtener una renta suficiente que garantice su sustento”. El presidente de ASPAC, Luis Martín, asegura que todo ello no hará más que disminuir la calidad de los servicios prestados.
Y aunque la recuperación está haciendo que en agosto pasado se cumplieran 22 meses consecutivos de descensos en el número de quiebras, lo cierto es que desde 2011 todos los ejercicios se han cerrado con más de 5.000 nuevos concursos de acreedores. De ellos, más del 90% culminan con el cierre de la empresa, según las cifras recopiladas por Axexor. El 25% de los procesos corresponde al sector de la construcción, que disminuyeron un 27,6% hasta agosto, lo que explica en buena medida esa caída de las insolvencias.