El Supremo ordena recalcular la opa sobre Funespaña
El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que autorizó, en 2012, la opa lanzada por Mapfre sobre Funespaña y ordena al regulador bursátil que recalcule su precio al considerar errónea su decisión de aceptar el fijado por la aseguradora.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso presentado por José Ignacio Rodrigo, expresidente de Funespaña, en representación de un grupo de antiguos accionistas minoritarios de la compañía.
Estos antiguos accionistas consideraban que el precio desembolsado por Mapfre en la opa -7 euros por título- debió ser mayor, ya que la aseguradora pagó cantidades superiores a varios accionistas significativos de la empresa con los que llegó a acuerdos.
Inicialmente, los accionistas minoritarios presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la CNMV que autorizó la opa, pero éste fue rechazado el 12 de marzo de 2014.
Este fallo fue recurrido en casación por los minoritarios ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto ahora.
El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional debió estimar el recurso y reconocer la pretensión de los accionistas minoritarios de que la CNMV volviera a calcular el “precio equitativo” de la opa formulada por Mapfre, de modo que no fuera “inferior al acordado con los accionistas concertados”.
El Supremo cree que la Audiencia incurrió en “un error de Derecho” por atenerse a una interpretación literal de la norma, según la cual el precio de una opa no debe ser inferior al más elevado que el oferente hubiera pagado o acordado “durante los doce meses previos al anuncio de la oferta”.
Según la sentencia, la CNMV y la Audiencia Nacional sólo tomaron como referencia la compraventa de acciones realizada en julio de 2010, dentro de los doce meses previos al anuncio inicial de la oferta, que se produjo el 20 de diciembre de 2010.
Sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, deberían haber tenido en cuenta que el 31 de mayo de 2011 “se suscribió un contrato entre Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña”.
Por ello, el Alto Tribunal acepta el recurso de los minoritarios contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional y ordena que la CNMV calcule de nuevo el precio. EFECOM